REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintidós (22) de Enero de 2019.-
208° y 159°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS POSADA VILLEGAS y ERLINDA JOSEFINA ACOSTA GIL, quienes fueron precisos en señalar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, de la misma manera, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la referida construcción se hizo en un terreno propiedad de la solicitante y que los gastos de la construcción, materiales y mano de obra fueron sufragados con dinero de su propio peculio, asimismo, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que el inmueble en referencia tiene un área de construcción de Doscientos Ochenta y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (287, 49 mts2), del mismo modo saben y les consta que las bienhechurias cuentan con las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicios eléctricas, igualmente los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la solicitantes invirtió en dicha construcción la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,00), lo que en la actualidad seria Dos Mil Bolívares soberanos (Bs.S.. 2000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESIÓN (Bienhechurías), a favor de la ciudadana JELEN MARIA URDANETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.792.611, sobre unas bienhechurias construidas en una vivienda unifamiliar de tres niveles, con un área de construcción aproximada de Doscientos Ochenta y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (287, 49 mts2), constituidos de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: consta de tres (03) habitaciones, dos de ellas comparten un baño interno amplio con ventana, closet y maletero, la habitación principal con vista panorámica, baño independiente y vestier. SEGUNDO NIVEL: en este nivel se encuentra la cocina empotrada con su respectiva despensa, sala, comedor, cuarto de huéspedes con baño interno, área de lavadero, tendedero y batea, un medio baño de visita y terraza con jardín con amplias ventanas y vista panorámica. TERCER NIVEL: consta de una habitación amplia con vista panorámica y baño independiente, igualmente la mencionada construcción se encuentra dotada con sus respectivas instalaciones de electricidad (empotradas), instalaciones de agua blancas y aguas negras, escalera de concreto, ventanas de aluminio y todas sus puertas de madera, portón y puerta de acceso principal son de madera con hierro, todos sus niveles poseen paredes de bloque de cementos frisados, el piso de la casa es de cerámica, en su exterior se encuentra el garaje con estacionamiento para dos vehículos, depósito con baño interno cuyo techo es una terraza visitable y tanques tipo cisterna con su respectivo cuarto de bombas e hidroneumático; construida sobre un terreno identificado como lote A-1-2, con un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMENTROS (364,40 Mts2), propiedad de la solicitante según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nro. 2009-1004, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 396.154.2.99, correspondiente al Folio Real del año 2009, dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el sector Mundo Nuevo de la población de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros con setenta y ocho centímetros (16,78 Mts) con calle Nro 1. SUR: En dieciséis metros con treinta y seis centímetros (16.36 Mts) con lote de terreno Nro. A-2. ESTE: en Veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 Mts) con lote de terreno Nro. A-1; y OESTE: En veintidós metros con treinta y tres centímetros (22,33 Mts) con zona verde y calle 3.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 22-01-2019, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3171 , siendo las 11:00 a.m. Conste.------------
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3400.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________