REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 11 de Enero de 2019
208° y 159°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EDISENIA CLAUDINA VELASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.940.484,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN J. RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.243.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO RAMÓN BERMUDEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.736.
MOTIVO: DIVORCIO

II. BREVE RESEÑA:

En fecha 02 de Octubre de 2018, fue recibida la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana EDISENIA CLAUDINA VELASQUEZ PEREZ, asistida por el abogado CRISTIAN J. RAMIREZ, contra el ciudadano DOMINGO RAMÓN BERMUDEZ VICENT, identificados en autos, a la cual se le dio entrada en fecha 03 de Octubre de 2018.
En fecha 08 de Enero de 2019, compareció por ante este Tribunal el abogado CRISTIAN J. RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EDISENIA CLAUDINA VELASQUEZ PEREZ, según consta en Poder Apud Acta de fecha 17 de Octubre de 2018, inserto en el folio 14 del presente expediente, y presento diligencia mediante la cual desiste de la demanda.

III. DEL DESISTIMIENTO-

Observa este Tribunal que en fecha 08 de Enero de 2019, compareció por ante este Tribunal el abogado CRISTIAN J. RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EDISENIA CLAUDINA VELASQUEZ PEREZ, parte actora y procedió formalmente a desistir de la demanda.

IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-

En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por el abogado CRISTIAN J. RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.243, actuando se su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EDISENIA CLAUDINA VELASQUEZ PEREZ, parte actora, según diligencia de fecha 08 de Enero de 2019, citada ut supra, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante en diligencia de fecha 08/01/2019, se acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena la devolución del documento original señalado, el cual riela al folio seis (6) del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

NOTA: En esta misma fecha (11-01-2019), siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA
EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

MD/EEH/dps
Exp. N° 275-18