REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, (folios 01 al 04), que en fecha 18-09-2018, fue presentado para su distribución por los ciudadanos DANNY MANUEL LEÓN y YUDITH MARIA ÁVILA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.841.556 y V-11.537.387, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.181, de este domicilio, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano,
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 17 de Mayo de 2013, contrajeron por ante la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº. 108, según se desprende de del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en final de la calle Malavé, casa s/n, Genoves, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que de dicha unión no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes. Que transcurrido un brevísimo tiempo luego del matrimonio se separaron de hecho, tomando cada uno por su lado y hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha, 20-09-2018, (folio 05 al 06), Se le dio entrada y se admitió la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
Por diligencia de fecha 09-01-2019 (folio 07 al 08), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana GABRIELA VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.107.171, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 21-01-2019, (folio 09), la abogada DALIA CARRILLO PRATO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.496.704, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, manifestó que la opinión Fiscal era favorable para la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos DANNY MANUEL LEÓN y YUDITH MARIA ÁVILA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.841.556 y V-11.537.387, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANNY MANUEL LEÓN y YUDITH MARIA ÁVILA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.841.556 y V-11.537.387, respectivamente, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 17 de Mayo de 2013, por ante la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nro 108, que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2019. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario.

Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (29-01-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1720-18
MJVS/wrl/kl