TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 17 de enero de 2019.
208° y 159°
Vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en virtud de la diligencia suscrita en fecha 04-07-2018, por la ciudadana Francis Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.478.160, asistida por el abogado Jesús León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.425, en la cual solicitó se le designara un Defensor Público en materia inquilinaria a la parte demandada, ciudadano Carlos Romero Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.767, dictó auto ordenando librar oficio a la Defensoría Pública del Estado Bolivariano de Venezuela, a fin de que designara un Defensor Público al demandado en la presente causa, y siendo que en fecha 19 de noviembre de 2018, se recibió el oficio Nº URDP-NE-2018-323, en el cual se informó a este Despacho la designación de la abogada Carolina Rodríguez, como defensora del ciudadano Carlos Romero, por lo que este Tribunal dictó auto en fecha 23 de noviembre de 2018, fijando el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.), a fin de que tuviera lugar la audiencia de mediación entre las partes a la cual acudieron: la parte actora, ciudadana Francis Salazar, asistida por el abogado Jesús León, así como la abogada Carolina Rodríguez, en su condición de Defensora Pública del demandado Carlos Romero, y quien señaló, que se evidenciaba del expediente que se había cumplido con los trámites para la citación del demandado, desconociendo la incomparecencia del mismo, solicitando al Tribunal dejara constancia de su presencia en dicho acto. El Tribunal de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios, advirtió a las partes que la contestación de la demanda debía realizarse al décimo (10º) día de despacho siguiente.
Ahora bien de lo anteriormente señalado este Tribunal observa que a pesar de haber sido designada una defensora judicial de la parte demandada, la misma no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna en virtud que los defensores en materia inquilinaria a diferencia de los defensores Ad-litem no pueden actuar en juicio sin la comparecencia de su representado; por lo que este Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la presente causa al estado de que se designe un defensor ad-litem a la parte demandada. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Ramón Rodríguez León

Expediente Nº 1656-17 MVS/wrr.-