REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 17 de enero de 2.019
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 19.12.2018 suscrita por la abogada GERALDINE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 237.480, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de los finados JUAN FRANCISCO CASTILLO, SATURNINA MARCANO DE VALERIO y LUIS ARMANDO CASTILLO, a través de la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se aperture el lapso de contestación a la demanda, a los fines de ejercer el derecho a la defensa de sus defendidos, los cuales no fueron llamados al juicio con la demanda principal, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal antes de proveer sobre la reposición solicitada, estima necesario efectuar un recuento de las últimas actuaciones y en tal sentido, observa:
- que en fecha 16.11.2017 (f. 207 al 222, 1era pieza) se dictó sentencia en la cual se ordenó llamar al juicio en calidad de terceros a los ciudadanos JUAN, LUIS, JOSEFA, GREGORIO, LORENZO y SATURNINA MARCANO DE VALERIO, con el objeto de que expresen lo que estimen necesario sobre la demanda, las pretensiones de la parte demandante, y más concretamente sobre la instauración y continuación del proceso, ya que de acuerdo a lo señalado en dicho fallo se evidenciaba del acta de defunción del ciudadano VIDAL ANTONIO VALERIO cursante a los folios 5 y 6 de la primera pieza, que el mismo había dejado siete (7) hijos al momento de su fallecimiento, y que estaba casado con la ciudadana SATURNINA MARCANO DE VALERIO, no habiendo sido incluidos estos como demandados;
- que en virtud de lo anterior se repuso la causa al estado de citación de los ciudadanos JUAN, LUIS, JOSEFA, GREGORIO, LORENZO y SATURNINA MARCANO DE VALERIO, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil;
- que asimismo, en dicho fall, se dejó constancia que si bien se había cumplido con la publicación y fijación del edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano VIDAL ANTONIO VALERIO, se había omitido la designación del defensor judicial a tales herederos, tal como lo dispone el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil;
- que igualmente se dejó constancia que el defensor judicial designado había omitido mencionar dentro de sus defendidos a la ciudadana PETRA ELVIRA VALERIO CARRASCO a pesar de que su designación incluía a la misma, dejándola desprovista y desamparada judicialmente;
- que mediante diligencia de fecha 16.01.2018 (f. 226 y vto., 1era pieza) comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO VALERIO CARRASCO, MIRIAM CASIMIRA VALERIO CARRASCO, MARIA SATURNINA VALERIO CARRASCO, MIREYA DEL VALLE VALERIO CARRASCO, CARLOS VIDAL VALERIO CARRASCO, PETRA ELVIRA VALERIO CARRASCO y MIRTA ROSA VALERIO CARRASCO y consignaron el acta de defunción de su padre VALENTIN RAFAEL VALERIO MARCANO;
- que por auto de fecha 18.01.2018 (f. 228, 1era pieza), se dejó sin efecto la expedición de la boleta de notificación al defensor judicial de la ciudadana PETRA ELVIRA VALERIO CARRASCO, en virtud de que la misma había comparecido personalmente en fecha 16.01.2018 y diligenciado consignando el acta de defunción de su padre;
- que mediante diligencia de fecha 18.01.2018 (f. 229 y vto., 1era pieza) compareció el ciudadano LORENZO RAMON REYES y consignó el acta de defunción de su hermano JUAN FRANCISCO CASTILLO, y manifestó que en su lugar debían comparecer a darse por citados sus coherederos GORMERYS CASTILLO LÓPEZ, AMBROSIO CASTILLO, DEISY CASTILLO LÓPEZ, CAROLINA CASTILLO LÓPEZ, JUAN FRANCISCO CASTILLO LÓPEZ y MATILDE CASTILLO LÓPEZ;
- que en fecha 18.01.2018 (f. 231, 1era pieza), compareció la ciudadana ROSELIA DEL VALLE REYES, debidamente asistida de abogado, y se dio por citada como tercero en la presente causa, y manifestó que reconocía al ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO como su legítimo hermano;
- que mediante diligencia de fecha 01.02.2018 (f. 233 y vto., 1era pieza), los ciudadanos DEISY CASTILLO LÓPEZ, AMBROSIO CASTILLO LOPEZ, GORMERYS CASTILLO LÓPEZ, JUAN FRANCISCO CASTILLO LÓPEZ, MATILDE CASTILLO LÓPEZ y CAROLINA CASTILLO LÓPEZ, debidamente asistidos de abogado, se dan por notificados en representación de su padre JUAN FRANCISCO CASTILLO y reconocen a su tío JUAN ALBERTO CASTILLO como hermano de su padre;
- que en fecha 20.02.2018 (f. 234, 1era pieza), comparecen los ciudadanos MARIO VALENTIN VALERIO CARRASCO y JOSÉ GREGORIO CASTILLO, debidamente asistidos de abogado y manifiestan que reconocen al ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO como hijo de VIDAL ANTONIO VALERIO, asimismo se dan por citados en el presente juicio como terceros;
- que mediante diligencia de fecha 19.03.2018 (f. 235, 1era pieza), comparece el demandante, ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO, debidamente asistido de abogado, y manifiesta que su hermano LUIS ARMANDO CASTILLO, quien fue llamado a darse por citado como tercero en la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 16.11.2017, falleció el día 05.09.2016 y para que surta sus efectos legales consigna el acta de defunción en copia certificada, de donde se evidencia que dicho ciudadano dejó tres hijas de nombres MÓNICA DEL VALLE CASTILLO LUNA, ANA CAROLINA CASTILLO LUNA y PAOLA VICTORIA CASTIILLO LUNA, y en vista de las dificultades en que vengan a darse por citados solicita que sean citadss por carteles;
- que por auto de fecha 21.03.2018 (f. 238, 1era pieza), se negó lo solicitado por el actor y se le exhortó a que suministrara la dirección exacta de las ciudadanas MÓNICA DEL VALLE CASTILLO LUNA, ANA CAROLINA CASTILLO LUNA y PAOLA VICTORIA CASTIILLO LUNA, en su condición de herederas conocidas del finado LUIS ARMANDO CASTILLO, a los fines de la práctica de su notificación;
- que en fecha 09.04.2018 (f. 239, 1era pieza), compareció el demandante, ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO, debidamente asistido de abogado, e informó la dirección de las referidas ciudadanas a los fines de su notificación. Siendo acordadas dichas notificaciones por auto de fecha 11.04.2018 (f. 240); librándose las boletas en esa misma fecha (f. 241 al 243, 1era pieza);
- que en fecha 26.04.2018 (f. 244, 1era pieza), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana PAOLA VICTORIA CASTIILLO LUNA, debidamente firmada;
- que en fecha 26.04.2018 (f. 246, 1era pieza), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana ANA CAROLINA CASTILLO LUNA, debidamente firmada;
- que en fecha 26.04.2018 (f. 248, 1era pieza), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana MÓNICA DEL VALLE CASTILLO LUNA, debidamente firmada;
- que mediante diligencia de fecha 26.04.2018 (f. 250, 1era pieza), la secretaria de éste Juzgado certificó que el alguacil consignó boletas de notificación, fimada la primera, por la mamá de la ciudadana PAOLA CASTILLO LUNA, y la segunda, firmada por la hermana de la ciudadana ANA CAROLINA CASTILLO;
- que por auto de fecha 18.05.2018 (f. 251, 1era pieza), se designó a la abogada DEICY TATIANA PEÑA de BUSTAMANTE, como defensora judicial de los herederos desconocidos de los finados JUAN FRANCISCO CASTILLO, SATURNINA MARCANO DE VALERIO y LUIS ARMANDO CASTILLO; así como del ciudadano VALENTIN RAFAEL VALERIO;
- que mediante diligencia de fecha 30.05.2018 (f. 252, 1era pieza), compareció el demandante, ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO, debidamente asistido de abogado, y manifestó que las hijas de LUIS ARMANDO CASTILLO, ya fueron notificadas por boletas, y asimismo que los hijos de JUAN FRANCISCO CASTILLO, fueron notificados tal como consta de la diligencia de fecha 01.02.2018;
- que mediante diligencia de fecha 29.06.2018 (f. 253, 1era pieza), compareció el demandante ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO, debidamente asistido de abogado, y consignó el acta de defunción de la ciudadana SATURNINA MARCANO DE VALERIO y asimismo, solicitó que se deje sin efecto la designación de la abogada DEICY TATIANA PEÑA DE BUSTAMANTE, como defensora judicial, en virtud que consta de las actas la notificación de todos los herederos conocidos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, SATURNINA MARCANO DE VALERIO y LUIS ARMANDO CASTILLO, llamados al proceso en calidad de terceros;
- que por auto de fecha 03.07.2018 (f. 256, 1era pieza), se negó el anterior pedimento y asimismo, se exhortó al diligenciante para que le diera impulso a la notificación de la mencionada auxiliar de justicia, para dar continuidad a la causa;
- que en fecha 03.08.2018 (f. 257, 1era pieza), la secretaria dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la expedición de la boleta de notificación a la defensora judicial designada;
- que en fecha 07.08.2018 (f. 2, 2da pieza), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación a la defensora judicial designada, abogada DEICY TATIANA PEÑA DE BUSTAMANTE;
- que mediante diligencia de fecha 02.10.2018 (f. 4, 2da pieza), el alguacil de éste Juzgado consignó la boleta de notificación de la defensora judicial sin firmar, por cuanto le fue imposible localizarla;
- que en fecha 09.10.2018 (f. 7, 2da pieza), compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO, y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial;
- que por auto de fecha 15.10.2018 (f. 8, 2da pieza), se designó al abogado MARTIN FELIX MALAVAER LUNA, como defensor judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, SATURNINA MARCANO DE VALERIO y LUIS ARMANDO CASTILLO; librándose la boleta de notificación en esa misma fecha;
- que mediante diligencia de fecha 17.10.2018 (f. 11, 2da pieza), el alguacil de éste Juzgado consignó la boleta de notificación del referido defensor judicial debidamente firmada;
- que mediante diligencia de fecha 25.10.2018 (f. 13, 2da pieza), compareció el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO, debidamente asistido de abogado, y solicitó que se dejara sin efecto el nombramiento del defensor judicial designado, abogado MARTIN FELIX MALAVAER LUNA, por cuanto a pesar de haber sido notificado, el mismo no compareció a juramentarse al tercer día;
- que en fecha 25.10.2018 (f. 14, 2da pieza), compareció el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO, debidamente asistido de abogado, y le confirió poder apud acta al abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ;
- que por auto de fecha 30.10.2018 (f. 17, 2da pieza), se designó como defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, SATURNINA MARCANO DE VALERIO y LUIS ARMANDO CASTILLO, a la abogada GERALDINE ROJAS MARIN;
- que mediante diligencia de fecha 08.11.2018 (f. 18, 2da pieza), el apoderado judicial de la parte actora, pidió el abocamiento de la Jueza Temporal al conocimiento de la presente causa y asimismo, consignó las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación a la defensora judicial designada;
- que por auto del 13.11.2018 (f. 19, 2da pieza), la Juez Temporal de éste Juzgado, Abg. MARIAANY VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa;
- que en fecha 20.11.2018 (f. 20, 2da pieza), se dejo constancia de haberse librado la boleta de notificación a la defensora judicial designada (f. 21, 2da pieza);
- que mediante diligencia de fecha 22.11.2018 (f. 22, 2da pieza), el alguacil de éste Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la defensora judicial, debidamente firmada;
- que mediante acta de fecha 29.11.2018 (f. 24, 2da pieza), la abogada GERALDINE ROJAS MARIN, en su carácter de defensora judicial designada en la presente causa, prestó el juramento de ley.
Ahora bien del recuento efectuado se desprenden varias circunstancias, siendo éstas:
En primer lugar, si bien en la sentencia se ordenó llamar al presente juicio en calidad de terceros a los demás hijos del finado VIDAL ANTONIO VALERIO así como a su cónyuge, por motivos que se desconocen consta que sólo se mencionaron a los ciudadanos JUAN, LUIS, JOSEFA, GREGORIO, LORENZO y a la cónyuge SATURNINA MARCANO de VALERIO, omitiendo al ciudadano ALBERTO, el cual de acuerdo al acta de defunción del ciudadano VIDAL ANTONIO VALERIO cursante a los folios 05 y 06 de la primera pieza, también aparece señalado como hijo de éste, sin que conste en autos que se haya cumplido con su llamado a juicio.
En segundo lugar, consta que a pesar de haberse advertido en el fallo la omisión en cuanto a la designación del defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano VIDAL ANTONIO VALERIO, sin embargo, aún no se ha cumplido con tal designación.
En tercer lugar, que a pesar de haberse señalado en el libelo que el ciudadano VALENTIN RAFAEL VALERIO (hermano del demandante) había fallecido y a tales fines se acompañó su acta de defunción (f. 7), no se cumplió con la publicación de los edictos correspondientes para el llamado de sus herederos desconocidos, conforme lo prevé el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En cuarto lugar, se desprende que en fecha 30.10.2018 (f. 17, 2da pieza) se procedió a nombrar a la abogado GERALDINE PATRICIA ROJAS MARIN como defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, LUIS ARMANDO CASTILLO y SATURNINA MARCANO de VALERIO, sin que conste en autos que previamente se haya cumplido con la publicación de los edictos respectivos para el llamado de tales herederos, tal como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, éste Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar reposiciones futuras que puedan lesionar los derechos de las partes intervinientes en el presente juicio, en virtud de las fallas detectadas, ordena:
Primero: Llamar al presente juicio al ciudadano ALBERTO (no se indican los apellidos), el cual de acuerdo al acta de defunción que cursa a los folios 5 y 6 de la primera pieza, también es hijo del ciudadano VIDAL ANTONIO VALERIO y sin embargo, no fue incluido en el fallo emitido en fecha 16.11.2017, cuando se ordenó llamar a los demás hijos del referido finado. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, se exhorta a la parte actora a que suministre la información necesaria en cuanto a los datos de identificación del referido ciudadano así como la dirección donde puede ser ubicado el mismo.
Segundo: Que se proceda a la designación del defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano VIDAL ANTONIO VALERIO, lo cual – tal como se señaló – aún no ha sido cumplido.
Tercero: Se ordena dejar sin efecto la designación de la abogado GERALDINE PATRICIA ROJAS MARIN como defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, LUIS ARMANDO CASTILLO y SATURNINA MARCANO de VALERIO, en virtud de que dicho nombramiento se hizo de manera anticipada, pues no consta en autos que se haya cumplido previamente con la publicación de los edictos respectivos para el llamado de tales herederos, tal como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se exhorta a la parte actora a tramitar lo conducente para que se de cumplimiento al llamado de los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, LUIS ARMANDO CASTILLO, SATURNINA MARCANO de VALERIO y VALENTIN RAFAEL VALERIO MARCANO mediante la publicación de los edictos correspondientes.
Se advierte que una vez cumplido lo anteriormente ordenado, y dependiendo de la postura que asuman los terceros llamados a juicio, se proveerá sobre la continuación de la presente causa.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,


Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.


CFP/RPL/nv.-
EXP. N° 11.911-15.