REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 30 de enero de 2019
208° y 159°


Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el Nº 25.582, contentivo del juicio que por DESALOJO (VIVIENDA), interpusiera la ciudadana TRINIDAD ROJAS DE SALAZAR, contra la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ BRITO, y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12.12.2018, y como quiera que de la referida sentencia se desprende que fue ordenada la notificación de las partes actuantes en el presente juicio, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso de ley que corresponde, este Tribunal en tal virtud niega lo solicitado por el abogado diligenciante, toda vez que aún no ha transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos necesarios, y en consecuencia se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMÍREZ BRITO, en su carácter de demandada, a los fines de que se de por notificada de la sentencia antes descrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento con ello a lo ordenado por este Tribunal, y una vez conste en autos la referida notificación librada, comenzará a transcurrir el lapso de ley para interponer los recursos a que diera lugar. En consecuencia, líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.



Exp. Nº 25.582
AVC/FJVV/vapd