JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA.
208º y 159º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMPERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.156.026.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OTTONIEL AGELVIS MORALES, WILSON RUIZ PORRAS y WENDY REINA RUIZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.157.694, V-10.168.279 y V-13.172.124 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.742, 79.788 y 111.890.
C) PARTE DEMANDADA: ciudadana ANGELA CRISTINA SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.089.254.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
II.- BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMPERO DE RODRIGUEZ, contra la ciudadana ANGELA CRISTINA SALAZAR VELASQUEZ.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 13-01-2.016, la misma recae en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Folio 34).
En fecha 19 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (Folios 35-36).
En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos de ley para la práctica de la citación de la parte demandada, dejando constancia el alguacil del Tribunal en fecha 31.10.2016, de la consignación hecha por la parte actora. (Folios 37-38).
En fecha 02 de noviembre de 2016, se libraron por secretaría las compulsas de citación a los demandados. (Folio 39).
En fecha 10 de noviembre de 2016, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de citación librada a la ciudadana ANGELA CRISTINA SALAZAR VELÁSQUEZ, sin firmar, toda vez que no logró su ubicación en la dirección señalada para tal fin. (Folio 40-52).
En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se oficie al CNE, SENIAT y SAIME, a los fines de la ubicación de las demandadas, acordándose de conformidad lo solicitado mediante auto dictado en fecha 17.11.2016. (Folios 53-57).
En fecha 09 de diciembre de 2016, se agregó a los autos mediante nota de secretaría, oficio N° ORENE/1329/2016, de fecha 25.11.2016, emanado de la Oficina Regional Electoral de este estado, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 58-61).
En fecha 20 de enero de 2017, se agregó al expediente mediante auto dictado, oficio N° 2016-1129, de fecha 19.12.2016, emanado de la Oficina de Tributos Internos, Región Insular de este estado, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 62-67).
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió escrito de reforma de demanda suscrito por la abogada WENDY REYNA RUÍZ PORRAS, actuando con su carácter acreditado en autos, el cual fue debidamente agregado al expediente, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 68-71).
En fecha 02 de marzo de 2017, se agregó al expediente mediante auto dictado, oficio N° ST-012-17, de fecha 20.01.2017, emanado de la Oficina Saime El Espinal de este estado, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 72-73).
En fecha 02 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de demanda presentada por la abogada WENDY REYNA RUIZ PORRAS, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 74-75).
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó las copias a certificar requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa de citación, acordándose de conformidad lo solicitado mediante auto de fecha 14.03.2017. (Folios 76-77).
En fecha 19 de mayo de 2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de citación librada a la ciudadana ANGELA CRISTINA SALAZAR VELÁSQUEZ, sin firmar, toda vez que no logró su ubicación en la dirección aportada para tal fin. (Folio 78-96).
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la citación por cartel de la parte demandada, acordándose de conformidad lo solicitado, mediante auto dictado en fecha 25.05.2017. (Folios 97-100).
En fecha 14 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó las respectivas publicaciones que se le hiciera al cartel de citación librado, el cual fue debidamente agregado a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes, fijándose el correspondiente cartel en la dirección o morada del demandado, dejando constancia de dicha fijación mediante nota de secretaría de fecha 16.06.2017. (Folios 102-104).
En fecha 18 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se le designe defensor judicial a la parte demandada, acordándose de conformidad lo solicitado, mediante auto dictado en fecha 21.07.2017. (Folios 105-107).
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita el Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se designe nuevo defensor judicial, para lo cual solicitó se le pida al alguacil consigne la boleta correspondiente, acordándose de conformidad lo solicitado mediante auto dictado en fecha 19.09.2017. (Folios 108-109).
En fecha 20 de septiembre de 2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación librada al abogado MIGUEL VINCES, sin firmar, toda vez que no logró su ubicación por vía telefónica. (Folio 110-112).
En fecha 27 de septiembre de 2017, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se le designe defensor judicial a la parte demandada, acordándose de conformidad lo solicitado, mediante auto dictado en fecha 03.10.2017. (Folios 113-115).
En fecha 30 de noviembre de 2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación librada a la abogada MARYLOLA BRITO, sin firmar, toda vez que no logró su ubicación por vía telefónica. (Folio 116-118).
En fecha 05 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita el Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se designe nuevo defensor judicial, para lo cual solicitó se le pida al alguacil consigne la boleta correspondiente, acordándose de conformidad lo solicitado mediante auto dictado en fecha 08.12.2017. (Folios 119-121).
En fecha 15 de diciembre de 2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación librada a la abogada NAKARY DEL VALLE MATA VALERIO, debidamente firmada, en señal de haber sido entregada. (Folio 122-123).
En fecha 09 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual la jueza provisoria designada, se abocó al conocimiento del presente expediente. (Folio 125).
En fecha 15 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la notificación de la defensora judicial designada en la presente causa, a los fines de llevarse a cabo el acto de aceptación y juramentación correspondiente. (Folios 126-128).
En fecha 29 de enero de 2018, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación librada a la abogada NAKARY DEL VALLE MATA VALERIO, debidamente firmada, en señal de haber sido entregada, llevándose a cabo el referido acto en fecha 01.02.2018. (Folio 132).
En fecha 06 de julio de 2018, se recibió por secretaría escrito de contestación, suscrito por la abogada NAKARY DEL VALLE MATA VALERIO, actuando con su carácter de defensora judicial designada en el presente expediente, el cual fue debidamente agregado a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 137).
En fecha 08 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar correspondiente. (Folio 139).
En fecha 12 de marzo de 2018, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia a dicho acto de las partes actuantes en el presente juicio. (Folio 141-142).
En fecha 14 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó los límites de la controversia, aperturado el lapso probatorio correspondiente. (Folio 143-144).
En fecha 19 de marzo de 2018, se recibió por secretaría escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada NAKARY DEL VALLE MATA VALERIO, el cual fue debidamente agregado a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 145).
En fecha 20 de marzo de 2018, se recibió por secretaría escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada WENDY REYNA RUIZ PORRAS, el cual fue debidamente agregado a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 146-147).
En fecha 22 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declaró sin lugar la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, declarando procedente su promoción y admisión, igualmente se dictaron auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes actuantes en el presente juicio. (Folio 148-153).
En fecha 05 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fija la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral correspondiente. (Folio 154).
En fecha 19 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se ordena la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda y la designación de nuevo defensor judicial, quedando sin efecto la designación hecha a la abogada NAKARY DEL VALLE MATA VALERIO, ordenándose la notificación del defensor judicial designado, abogado NERIO MÁRQUEZ MORA. (Folio 155-162).
En fecha 07 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicito la devolución de los originales que fueron consignados con la demandase, negándose tal petitorio mediante auto de fecha 08.01.2019, por encontrarse el presente juicio en etapa de contestación de la demanda. (Folios 163-164).
En fecha 09 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita la Abogada WENDY PÉREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir del presente procedimiento. (Folios 165).
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha (14-01-2019), siendo las 3:20 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.308
AVC/FJVV/vapd
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