REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 18 de diciembre de 2019
209° y 160°

En fecha 17-05-2017 (f.01 al f.45), se recibió libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos MARIANNE YULITZA ROJAS DE DAUM y LAURENT MAZERIES, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.981.767 y E-84.565.807, respectivamente, debidamente asistida por la abogada GEORSELYS SALAZAR MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.973, contra el ciudadano DANIEL CAMEJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDECIO ROJAS TOVAR, PUBLIA TOVAR DE WETTEL, CARMEN JOSEFINA ROJAS ORTA, LERIDA DEL VALLE WETTEL ROJAS, EDUARDO JOSÉ WETTEL TOVAR, DORIS JOSEFINA ROJAS ROJAS, ERASMO ROJAS ROJAS y OSWALDO JOSÉ ROJAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-207.627, V-2.834.259, V-3.823.224, V-4.047.308, V-3.802.482, V-3.826.210, V-4.046.271 y V-4.050.295, respectivamente. Se anotó en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 769-17.
En fecha 22-05-2017 (f.46), el Tribunal instó a la parte actora a consignar mediante diligencia dirección específica del apoderado judicial y de sus poderdantes.
En fecha 25-05-2017 (f.47), la parte actora ciudadanos Marianne Yulitza Rojas de Daum y Laurent Mazeries, debidamente asistidos por la abogada Georselys Salazar Millán, anteriormente identificados, presentaron diligencia indicando dirección exacta de la parte demandada.
En fecha 26-05-2017 (f.48 y su vto), el Tribunal dicta sentencia Declinando la Competencia al Juzgado de Primara Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 02-06-2017 (f.49 al 52), se presentó el ciudadano Laurent Mazeries, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Georselys Salazar Millán, anteriormente identificados, y solicita al Tribunal la Regulación de Competencia.
En fecha 05-06-2017 (f.53), Se ordeno la apertura de Cuaderno Separado para la Regulación de Competencia, y se ordenó expedir Copia Certificada de las actuaciones pertinentes a fin de ser remitidas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil,y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-06-2017 (f.54 al f.57), el Tribunal admitió la presente demanda y se libraron oficios N° 122-17, dirigido al Consejo Nacional Electoral, (C.N.E), oficio N° 123-1, al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), oficio N° 124-17, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13-06-2017 (f.58 al 59), compareció el ciudadano Laurent Mazeriez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Georselys Salazar Millán, ambos identificados anteriormente y solicita se ordene solamente la citación de la parte demandada en el proceso, ciudadano Daniel Camejo Rojas, por cuanto es el firmante del documento y no a sus poderdantes.
En fecha 16-06-2017 (f.60), el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento y ratifica el contenido del auto de admisión.
En fecha 08-08-2018 (f.61), la Jueza Provisoria Abogada ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 13-08-2018 (f.62 al 64), la Alguacil del despacho consignó Boleta de Notificación sin firmar por las partes por cuanto le fue imposible su localización
ACTUACIONES DEL CUADERNO SEPARADO
En fecha 05-06-2017 (f.1) El Tribunal apertura Cuaderno Separado de Regulación de Competencia, a fin de asentar todas las actuaciones pertinentes para su tramitación.
En relación a la Perención, el legislador estableció en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De acuerdo a esto, el fin de la perención es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siempre y cuando, la inactividad o falta de impulso del proceso depende de ellas y no del Juez. La perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que impulsen el proceso.
¨…De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular, se observa que transcurrió más de un (1) año desde la última actuación de las partes, que ocurrió el día 13-06-2017, fecha en la cual solicitan sea ordenada la citación solo del apoderado judicial ciudadano Daniel Camejo Rojas, sin que durante ese intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, con miras a obtener una respuesta oportuna a su petición, motivo por el cual se entiende que se ha perdido el interés en la misma. En consecuencia, de acuerdo a las características especiales de la perención de la instancia, la cual es irrenunciable y opera de pleno derecho, y siendo que la presente causa ha estado paralizada por un período superior a un (01) año, se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no haber ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la Perención de la Instancia, en la presente causa. Y Así se decide.-

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos MARIANNE YULITZA ROJAS DE DAUM y LAURENT MAZERIES, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.981.767 y E-84.565.807, respectivamente, contra el ciudadano DANIEL CAMEJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDECIO ROJAS TOVAR, PUBLIA TOVAR DE WETTEL, CARMEN JOSEFINA ROJAS ORTA, LERIDA DEL VALLE WETTEL ROJAS, EDUARDO JOSÉ WETTEL TOVAR, DORIS JOSEFINA ROJAS ROJAS, ERASMO ROJAS ROJAS y OSWALDO JOSÉ ROJAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-207.627, V-2.834.259, V-3.823.224, V-4.047.308, V-3.802.482, V-3.826.210, V-4.046.271 y V-4.050.295, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa. Archívese en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

LA SECRETARIA
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

En esta misma fecha 18-12-2019, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-


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LA SECRETARIA
Expediente N° 769-17
AFF/AF/anargelys