REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 18 de diciembre de 2019
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 16.12.2019 (f. 372 de la primera pieza) suscrita por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada, en virtud de que hasta la fecha no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno, este Tribunal a los fines de pronunciarse en torno a lo solicitado por la diligenciante observa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del folio 363, que el Juzgado comisionado en la presente causa en virtud de la diligencia suscrita por el alguacil de ese juzgado en la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados, mediante auto de fecha 19.09.2019 (f. 363) ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, siendo librado el referido cartel en esa misma fecha, pudiendo verificarse de su contenido que en el mismo se señala lo siguiente “…que deberá comparecer por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Dentro (sic) de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación mas CUATRO (04) días que se le concede por el termino (sic) de la distancia, a dar contestación a la demanda …”.
Ahora bien, del extracto transcrito puede deducirse que lo ordenado en el referido cartel, no se corresponde con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual es claro al señalar que en caso de resultar infructuosa la citación personal de la parte demandada, la misma se practicará por carteles, en cuyo caso el juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publique por la prensa a costa del interesado, no ordenándose dicha comparecencia para dar contestación a la demanda como erradamente lo dispuso el Tribunal comisionado, ni mucho menos se hizo la advertencia de que en caso de incomparecencia en el plazo señalado, se le nombraría un defensor judicial con quien se entendería la citación, tal como lo dispone el referido artículo.
En virtud de lo antes expuesto, dada la falla detectada al momento de emitirse el cartel de citación a los demandados, donde –se insiste- no se les fijó un lapso de emplazamiento para darse por citados, para que así, vencido el mismo sin que éstos comparecieran, se procediera a la designación del defensor judicial, sino que en el mismo se les fijó un lapso para que comparecieran a dar contestación a la demanda incoada en su contra, resulta forzoso para este Tribunal, en aras de garantizar a la parte demandada el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como para evitar reposiciones inútiles que puedan lesionar el derecho de las partes en la presente causa, dejar sin efecto el referido cartel de citación emitido en fecha 19.09.2019 por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y reponer la presente causa al estado de que se libre un nuevo cartel de citación que cumpla con las exigencias del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto las actuaciones realizadas a partir del día 19.09.2019, fecha en la cual fue librado el cartel de citación por el tribunal comisionado. Líbrese cartel. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.



Nota: En esta misma fecha se libró cartel de citación. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.



CFP/RPL/aq.
Exp. N° 12.188-17.