REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. 208° y 160°
Expediente Nº 25.478
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.1) PARTE SOLICITANTE: HELMUT WEISS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.843.
I.2) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ROSA AMELIA TRIANA DE DERHELD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.630.
I.3) PRESUNTA ENTREDICHA: HELGA KARL DE WEISS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.845.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: INTERDICCIÓN.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia la presenta solicitud de INTERDICCIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio ROSA AMELIA TRIANA DE DERHELD, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HELMUT WEISS, quien solicita la interdicción de la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, cónyuge del solicitante, todos ya previamente identificados, quien desde hace tiempo presenta trastorno de demencia senil con deterioro progresivo.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado y se admite en fecha 18-10-2017.
Cumplidas todas las formalidades de ley, en fecha 22-5-2018, este Tribunal declara la Interdicción Provisional de la referida ciudadana, y se designa como Tutor Interino al ciudadano HELMUT WEISS.
Posteriormente a solicitud de la parte solicitante, el Tribunal en fecha 12-6-2018, designa como tutora interina a la ciudadana ROSA TRIANA DE DELHELD, identificada en autos.
Ahora bien, cumplidos los trámites de ley con vista a la decisión definitiva del caso, el día 18-2-2019, comparece la apoderada de la parte solicitante y tutora interina, y consigna Acta de Defunción de la entredicha HELGA DE WEISS.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
En ese sentido, tenemos que en el derecho moderno la capacidad jurídica la adquieren las personas naturales por el simple hecho de nacer vivas y se extingue con la muerte; y en el caso de las personas jurídicas o morales, públicas o privadas, adquieren personalidad mediante su reconocimiento por la Ley o en virtud de la protocolización o registro de su acta constitutiva.
La personalidad de las personas físicas o naturales termina con la muerte, en ese momento se extingue la capacidad para ser parte y, por ello, en virtud de que la personalidad se extingue con la muerte, también es lógico concluir que no puede demandarse a una persona muerta. La situación es diferente si el demandado fallece con posterioridad a la interposición de la demanda, pues, en tal supuesto se produciría lo que se conoce en doctrina como “sucesión procesal”, en virtud de la cual, los derechos litigiosos de la parte fallecida se trasmiten a sus herederos a título universal o particular, quienes se hacen parte en el proceso a partir de que conste en autos su citación, produciéndose mientras se efectúa ésta, la suspensión del curso de la causa desde que se incorpore en el expediente la respectiva acta de defunción, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras se verifica que la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada ROSA TRIANA DE DELHELD, quien a su vez fue designada Tutora Interina, consigna a los autos Acta de Defunción de la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, asentada en el Acta N° 02, Folio Nº 02 y su vuelto, de fecha 14-1-2019; es decir, la prenombrada entredicha fallece posterior a la interposición de la solicitud, y por cuanto la causa versa sobre la Interdicción entre personas naturales, la capacidad jurídica la adquieren las personas naturales por el simple hecho de nacer vivas y se extingue con la muerte. En tal sentido, como consecuencia de lo anteriormente expresado, debe este Tribunal declarar TERMINADA la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
V.- DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO el presente juicio que por INTERDICCIÓN intentara el ciudadano HELMUT WEISS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos Mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Exp. Nº 25.478
AVC/fv/mcf.-
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