JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de diciembre de 2.019.
208° y 160°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.552, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpusiera la ciudadana MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LÓPEZ, plenamente identificados en autos, y vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOHN HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.161, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21.10.2019, y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones se evidencia que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario de Ley correspondiente, según se evidencia del auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2.019, sin que ello haya ocurrido, este Tribunal a tales efectos, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, el aludido fallo dictado por este Juzgado, el cual estableció lo siguiente: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.326, los bienes que a continuación se determinan: 1) El vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico, Año 2006, Placas 7A2A9EO, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S26K331099, Serial de Motor GA168179888V. 2) Las doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil “Mesias Import, C.A.”, inscrita en fecha 27-1-2012, en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 14, Tomo 6-A, el valor nominal que tiene en Libros. 3) El vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico/B13-B3703, Año 2007, Placas 0AA4100, Color Blanco, Serial de Carrocería 3N1EB31S37K350567, Serial de Motor GA16720738W; y 4) El 50% de los gananciales por concepto del alquiler de los vehículos (se hace constar que para el momento de la partición no fueron presentados por la parte demandante ante este Tribunal): Nissan, Modelo Sentra, Placas 0AA4100; Nissan, Modelo Sentra, Placas 7A2A9EO; y Kia, Modelo Rio Stylus, Placas AB6250B; SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.007, los siguientes bienes: 1) El vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra/GL 1.6 A/T, Año 2012, Placas AA879XO, Color Azul, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor G4EDBW335577. 2) El vehículo Marca Kia, Modelo Rio Stylus, Año 2012, Placas AB6250B, Color Negro, Serial de Carrocería N/A, Serial de Motor A5D40163; 3) Las resultas del litigio que cursó en el expediente Nº 1729-11 del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la demanda de Cumplimiento de Contrato entablada en contra de los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris de Vásquez, identificados con las cédulas de identidad Nos. 4.045.147 y 4.047.207, respectivamente; el cual ya concluyó y sus resultas fueron inscritas en el Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, con el Nº 38, Tomo Primero del Protocolo de Transcripción del año 2016; 4) El 50% de los gananciales por concepto del alquiler de los vehículos (se hace constar que para el momento de la partición no fueron presentados por la parte demandante ante este Tribunal): Nissan, Modelo Sentra, Placas 0AA4100; Nissan, Modelo Sentra, Placas 7A2A9EO; y Kia, Modelo Rio Stylus, Placas AB6250B. Ahora bien, como quiera que en las adjudicaciones hechas a la ciudadana MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, se encuentran las resultas de un litigio, este Tribunal en base a lo descrito ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, a los fines de que se estampe de debida nota marginal. Ahora bien, vista igualmente la diligencia arriba señalada, mediante el cual el abogado JOHN HERRERA, actuando con su carácter acreditado, solicitó se le expida copia certificada de la sentencia ejecutada, de la diligencia y del presente auto, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas anteriormente señaladas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha, se libró oficio ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.





Expediente N° 25.161
AVC/FJVV/vapd


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de diciembre de 2.019.
208° y 160°

Oficio N° 0970-______________.

Ciudadano (a):
Registrador (a) Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha se decretó la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21.10.2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.007, las resultas del litigio que cursó en el expediente Nº 1729-11 del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la demanda de Cumplimiento de Contrato entablada en contra de los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris de Vásquez, identificados con las cédulas de identidad N° V-4.045.147 y V-4.047.207 respectivamente, el cual ya concluyó y sus resultas fueron inscritas en la Oficina de Registro Público que usted dignamente preside, con el Nº 38, Tomo Primero del Protocolo de Transcripción del año 2016, ello a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Dicha participación se le hace con relación al expediente Nº 25.161 (nomenclatura particular de este Juzgado), contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpusiera la ciudadana MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA LÓPEZ, remitiéndole las copias certificadas señaladas, a los efectos de su protocolización correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.



AVC/vapd.