REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 13 de agosto de 2019
209° y 160°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos HILARIO JOSÉ SALAZAR SILVA y ROSYRIS DEL VALLE SALAZAR GUILARTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.477.800 y V-12.673.760, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen de vista, trato y comunicación la ciudadana CIRA DESIDERIA SOLORZANO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.058.352, quienes afirmaron: que de igual manera conocieron al De Cujus JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.217.418, afirmaron: que pueden dar fe que el prenombrado De Cujus JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MARCANO, era concubino de la ciudadana CIRA DESIDERIA SOLORZANO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.058.352 y que no tuvo hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; afirmaron: que les consta que la Única y Universal Heredera del De cujus JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MARCANO, es la ciudadana CIRA DESIDERIA SOLORZANO PIÑA, antes identificada afirmaron: que saben y les consta que el prenombrado De Cujus JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MARCANO, falleció ab-intestato el veintisiete (27) de junio de 2019, en su residencia ubicada en la calle San José, casa N° 1, detrás de la Urbanización Cerromar, sector Las Brisas, El Espinal, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.217.418, a su concubina la ciudadana CIRA DESIDERIA SOLORZANO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.058.352. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

_____________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;

___________________________________
Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-


Solicitud Autónoma Nº 380-19
AFF/AF/anargelys.-