REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Nueve (09) de Agosto de 2019.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EMEREZ SALAZAR y MARY CARMEN GARCIA GARCIA, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que la decujus era la legitima madre de los solicitantes, de igual manera, los testigos manifestaron que conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación por más de 20 años, igualmente los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la decujus, tuvo un cónyuge quien en vida se llamaba CARMEN ROSAS ROJAS y tuvo siete (07) hijos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus AMANDA JOSEFINA SALAZAR DE ROSAS, a los ciudadanos ROMER JOSE ROSAS SALAZAR, CARMEN AMANDA ROSAS SALAZAR, NINOSKA DEL CARMEN ROSAS SALAZAR, DOLLY MARIETTA ROSAS SALAZAR, JOSE LUIS ROSAS SALAZAR, MARY CARMEN ROSAS SALAZAR y JUSMENIA DEL VALLE SOTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.309.128, V- 8.386.746, V-9.300.198, V-8.394.161, V-10.199.243, V-12.221.651 y V-16.717.913, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada ---------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 09-08-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- 3236, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2019-3476.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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