TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-
209° y 160°
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio WILMARYS BRIZUELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.825.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.671 actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano MOISÉS UZCATEGUI LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.577.907, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa judicial de DESALOJO (POR NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE) intentado en contra de la ciudadana VIVIAN VIRGINIA LAZO ARRIAGA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.653.610, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda, el Tribunal acuerda proveer con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Irays del Valle Velásquez de Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.931.184, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,



La Secretaria,


Abg.Yennifer Soto Velásquez.





Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2019- 3228.
Expediente Nro. 2019-2703.
Irays.