REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de agosto de 2019.
209º y 160º
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que en fecha 06.08.2019 venció el lapso concedido mediante auto de fecha 25.05.2019 (173 y 174) para que las partes puedan ejercer el recurso que prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en relación al abocamiento de quien suscribe, sin que las mismas lo hubieren hecho, este Tribunal tal como fue indicado en el auto de fecha 17.07.2019 (181 y 182), pasa a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo suscrito entre las partes y lo hace de la siguiente manera: Visto el escrito de fecha 15.07.2019 (f. 178), suscrito por una parte, por el ciudadano NELSON GEANT CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.903, debidamente asistido por el abogado José Miguel Calderín Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.417, y por la otra, por la ciudadana MARIA ELENA GERALDINA MENDEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.177.027 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.552, actuando en su propio nombre y representación, a través del cual a fin de dar formal cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, la cual quedó definitivamente firme según decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 28.04.2017, en la cual se ordenó la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre ellos, convienen en liquidar la comunidad del único bien adquirido en comunidad, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento “Guacuco Country Club”, del sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, identificada con el N° 37, la cual posee una superficie aproximada de 1.054,20 mts2, la cual les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva esparta, en fecha 07.09.2006, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 12, por lo cual realizan la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre ellos, conforme a los siguientes términos:
Primero: El ciudadano NELSON GEANT CAMACHO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ELENA GERALDINA MENDEZ URBANEJA, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento “Guacuco Country Club”, del sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, identificada con el N° 37, la cual posee una superficie aproximada de 1.054,20 mts2, cuyos linderos y medidas se determinan de la siguiente manera: Norte: En Línea recta de treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 mts) de longitud, con la parcela número 38; Sur: En línea recta de treinta y ocho metros (38,00 mts) de longitud con la zona protectora, Este: En línea recta de veintiocho (28,00mts) de longitud con la parcela número 45, y por el Oeste: Su frente, en línea recta de veintiocho (28,00mts) de longitud con calle “El Mejillon”, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva esparta, en fecha 07.09.2006, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 12; valorado en Seis Millones de Bolívares Soberanos sin Céntimos (Bs.S. 6.000.000,00).
Segundo: La ciudadana MARIA ELENA GERALDINA MENDEZ URBANEJA, da en pago, simple perfecto e irrevocable mediante este escrito al ciudadano NELSON GEANT CAMACHO, un vehículo de la exclusiva propiedad de la primera, con las siguientes características: Placa AFO37CA; Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2011; Serial de Motor: BA33368; Serial de Carrocería: 8YPZF16N2B8A33368; Clase: automóvil; Tipo: sedan; Uso: particular; Año: 2011. El vehículo antes descrito le pertenece según certificado 190105413876, expedido por Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, valorado en la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares Soberanos sin Céntimos (Bs.S. 3.500.000,00), y la ciudadana MARIANA ELENA GERALDINA MENDEZ URBANEJA, trasmite la propiedad y posesión del vehículo antes descrito al ciudadano NELSON GEANT CAMACHO.
Tercero: Igualmente el ciudadano NELSON GEANT CAMACHO, recibe la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Soberanos sin Céntimos (Bs.S. 2.500.000,00) en dinero efectivo y de circulación legal en el país, o sea, la diferencia de precio entre el inmueble antes descrito y el vehículo identificado en la estipulación segunda de dicho escrito, para completar el valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos acá cedidos por el ciudadano NELSON GEANT CAMACHO.
Cuarto: Quedando así disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto.
Quinto: En virtud de los hechos y fundamentos de derechos antes expresados de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan le imparta la homologación a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal y asimismo solicitan se les expidan tres (3) copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y del auto que acuerde expedir las copias.
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes involucradas se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- Que el ciudadano NELSON GEAT CAMACHO, en su carácter de parte demandante, actúa debidamente asistido por el abogado José Miguel Calderin Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.417;
- Que la ciudadana MARIA ELENA GERALDINA MENDEZ URBNEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.552, actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandada;
- Que en la materia tratada en el presente acuerdo, no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En razón de los hechos antes expuestos, se observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo, señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de autocomposición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos por cuanto se evidencia que ambas partes comparecieron personalmente a presentar el acuerdo suscrito, por lo cual se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado en fecha 15.07.2019 entre el ciudadano NELSON GEANT CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.903, debidamente asistido por el abogado José Miguel Calderín Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.417, y por la ciudadana MARIA ELENA GERALDINA MENDEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.177.027 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.552, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Arismendi y Antolín del Campo de este estado, a los fines de participarle sobre el acuerdo suscrito, al cual se le deberá anexar copia certificada de esta decisión. Cúmplase una vez quede firme el presente auto de homologación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre éste particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/ygg
EXP. N° 11.827.15