REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), comparece ante éste Tribunal, la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MOISES MEDINA GOMEZ, parte oferente en la presente causa, según se evidencia del poder que le fuera conferido en fecha 03.07.2019 ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 26, Tomo 41, Folios 77 al 79, el cual cursa a los folios 05 al 07 del presente expediente, trabaja o labora en el mismo escritorio jurídico del abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, con quien mantengo una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace mas de 10 años, siendo ésta situación pública y notoria en el foro judicial de éste Estado, y con motivo de esa relación laboral entre ambos, he compartido con la referida abogada en diferentes reuniones sociales y eventos familiares, tales como cumpleaños, almuerzos, bodas, entre otros, lo cual encuadra tanto en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé: 4° - Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, como en aquellas causales que no son taxativas pero que igual evidencian que en el funcionario existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de conocer la presente causa.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte oferida en la presente causa, sociedad mercantil NUSCA DE VENEZUELA, C.A.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.435-19.