JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
NUEVA ESPARTA.
209º y 160º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 180218, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 26.11.2014, bajo el N° 112, Tomo 72-A Sgdo.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PRIETO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.558.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.10.2004, bajo el N° 39, Tomo 34-A y ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y JOSE RAMON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.360.382 y V-876.546 respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
E) MOTIVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL.
II.- BREVE RESEÑA:

Se inicia el presente juicio por demanda de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 180218, C.A., contra la Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A., y los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y JOSE RAMON MARCANO.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 23.04.2019, la misma recae en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial. (Folio 97).
En fecha 26.04.2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 98-99).
En fecha 24.05.2019, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO PRIETO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó las copias a certificar requeridas para la elaboración de las respectivas compulsas de citación, así como de los emolumentos de ley para la práctica de la citación de la parte demandada, librándose las compulsas de citación en fecha 28.05.2019 y dejando constancia el alguacil del Tribunal en fecha 31.10.2016, de la consignación hecha por la parte actora. (Folios 100-102).
En fecha 12.06.2019, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de citación librada a la Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRAL DE SALUD, S.A., sin firmar, toda vez que no logró su ubicación en la dirección señalada para tal fin. (Folio 103-115).
En fecha 12.06.2019, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de citación librada al ciudadano LUIS ALFREDO DIAL MALDONADO, sin firmar, toda vez que no logró su ubicación en la dirección señalada para tal fin. (Folio 116-128).
En fecha 19.06.2019, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de citación librada al ciudadano JOSE RAMON MARCANO, sin firmar, toda vez que no logró su ubicación en la dirección señalada para tal fin, por encontrarse enfermo. (Folio 129-141).
En fecha 29.07.2019, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO PRIETO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir del procedimiento requiriendo el cese de toda medida que haya sido decretada y su respectiva homologación. (Folios 142).
En fecha 30.07.2019, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO PRIETO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir del procedimiento y de la acción ratificando lo requerido mediante diligencia de fecha 30.07.2019. (Folios 143).

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto




del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


EL SECRETARIO,



Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.

En esta misma fecha (05-08-2019), siendo las 9:12 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.




Exp. N° 25.665
AVC/FJVV/vapd