REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de agosto de 2019.
209° y 160°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2019, por la abogada en ejercicio Zulima Guilarte, inscrita en el al Inpreabogado N° 112.464, en su carácter de apoderada judicial de la actora, mediante la cual solicita a este Juzgado, en virtud de la economía procesal, se libre un solo cartel a las partes codemandadas ciudadanos: ZENDA ROSAS y BOWER ROSAS, antes identificados, por cuanto se evidencia que en fecha 18 de julio de 2019, se libró Cartel de Notificación a las partes codemandadas de manera individual; este Tribunal ordena dejar sin efecto los mencionados carteles librados en fecha 18 de julio de 2019, y librar un (1) sólo cartel a los ciudadanos BOWER ROSAS y ZENDA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.535.341 y V-11.144.169, respectivamente, en atención con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación y consignación, que del presente Cartel se haga en el expediente, a fin, que se den por notificados de la decisión dictad por este Juzgado en fecha 9 de enero de 2019. Publíquese en el Diario "El Caribazo", de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Todo relacionado con la presente causa que por Acción Reivindicatoria incoaran las ciudadanas Gladys Rodríguez y Otra contra los ciudadanos Bower Rosas y Otra. Se le advierte a la parte que, garantizado el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001, del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días, a partir de la fecha en que la parte recibe el cartel. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,

Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha se le da cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
AVC/FJVV/José
Exp. 24.336