REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de agosto de 2019.
209° y 160º

Visto el escrito consignado en fecha 08 de agosto de 2019, suscrito por los abogados en ejercicio Francisco J. Estevez y Manuel A. Orozco, inscritos en el Inpreabogado Nº 229.529 y 221.426, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela, de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 6 de junio de 2019; este Tribunal observa que: “…los lapsos para interponer el mencionado recurso no pueden ser susceptible de prórrogas, ni por anticipación ni una vez que el mismo haya vencido por lo que las apelaciones interpuestas antes de que el lapso haya comenzado a correr , como los anunciados después de transcurridos el mismo, deben reputarse extemporáneos…”, según sentencia de las Sala de Casación Civil, de fecha 2 de agosto de 1989, janine E. Perret v/s Isabel Fagúndez; la referida apelación obra sobre la decisión dictada por este Juzgado en fecha 6 de junio de 2019 y su consecuente decreto de ejecución; es por lo que este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera kla ciudadana SARAW W. AGUILAR contra la Sociedad mercantil EMPRESAS AGAPE, C. A. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,


Abg. FELIX J. VILLARRIOEL V.




Exp. 25.378
AVC/FJVV/José