REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de agosto de 2019
208º y 160º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de agosto del 2019, por la ciudadana ALESSANDRA BOTTA, asistida por la abogada NEDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 31.679, en la cual solicita se deje sin efecto la medida decretada; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa, que en fecha 16-10-1990, el Tribunal de la causa homologó el convenimiento realizado entre las partes, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara el abogado en ejercicio JOSE DELVALLE SILVA SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra los ciudadanos ELIANO GIUNCO y ALESSANDRA BOTTA DE GIUNCO, ya previamente identificados; sin embargo no levantó la medida decretada.
Así las cosas, visto el tiempo transcurrido desde que fue interpuesta la demanda así como el decreto de la medida preventiva, que este Tribunal actuando en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre todos los derechos y acciones que le pertenecen a ALESSANDRA BOTTA, y que comprenden el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los mismos, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (356,94 Mts.2), y la casa-quinta en ella construida, distinguida con el Nº 5, que forma parte del Conjunto Residencial Los Bucaneros, ubicado entre los sectores Llano Adentro y Genovés de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veinticuatro metros con dieciséis milímetros (24.016 m), con la parcela Nº 6; Sur, en veintitrés metros con quinientos noventa y nueve milímetros (23.599 m), con la parcela Nº 4; Este, con terrenos que son o fueron de Luis Fermín Patiño; y Oeste, en catorce metros con ochocientos ochenta y cinco milímetros (14.885 m), con la vereda Nº 1. Dicha medida le fue participada mediante oficio Nº 0970-676 de fecha 03-10-1990. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO

EL SECRETARIO,



Abg. FELIX VILLARROEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,



Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente N° 10.084
AVC/fv/mcf.-