REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019).-
Año: 208º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2019-000004
PARTE ACTORA: MARVIN STARLYN RIVERO TORRES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA MILAGROS MENJIBAR GARCÍA, ALIDA ARIADNA MORENO PEÑA, JORGE JOSÉ RUIZ BLANCO, AGUAMARINA LOVERA GONZÁLEZ y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2019-000004, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan a este Juzgado que se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud que es su intención llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, para lo cual solicitan la intervención de la ciudadana Jueza de mediación, renunciando al término de comparecencia; en tal sentido, este Tribunal acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria, Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano MARVIN STARLYN RIVERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.483.948, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450. De igual manera comparece la ciudadana MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 18, Tomo 125, Folios 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual se acompaña en original y copia a efectos videndi, para su certificación por Secretaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR: El trabajador alega que el 05 de mayo de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 20 de marzo de 2019, fecha en la que decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como VENDEDOR, devengando un último salario mensual de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. S. 18.000,00), lo que equivale a un salario diario de SEISCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. S. 600,00).

EL EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de marzo de 2012, caracterizado por dolor en región lumbar de leve intensidad que se exacerbaba con los esfuerzos físicos, irradiándose a rodilla derecha, además de concomitante dolor en ambas plantas de los pies, motivo por el cual acudí a consulta con el traumatólogo a finales del mes de marzo, el cual me diagnosticó lumbalgia mecánica y talalgia (dolor en los talones), por lo que me solicitó RX de ambos pies y RX de columna lumbar, la primera no reportó anomalías y la segunda concluyó hipertrofia de facetas articulares L4-L5, espondiloartrosis y sacroilitis. Razón por la cual me solicitó RMN de columna lumbar, la cual reportó rotoescoliosis lumbar más hipertrofia y sinovitis facetaria L4-L5 con protrusión discal L3-L4 y L4-L5 de base ancha y con efecto compresivo y protrusión discal L5-S1 sin efecto compresivo. Luego fui valorado nuevamente por el traumatólogo el 31/05/2012, quien me indicó reposo y valoración por neurocirugía. Seguidamente en el mes de junio de 2012 fui evaluado por el neurocirujano, quien me diagnosticó discopatia degenerativa lumbar y me refiere al fisiatra, y una vez valorado por este, me fueron prescritas 10 sesiones de fisioterapia, presentando posterior a las mimas, cierta mejoría. Laborando por espacio de 10 meses, cuando aparece dolor en rodilla izquierda de leve intensidad que se exacerbaba con los movimientos, razón por la cual acudí al traumatólogo el 14/06/2013, diagnosticándome meniscopatia en estudio. Posteriormente, en fecha 02/07/2013 el traumatólogo me diagnosticó por RMN, ruptura de ligamento cruzado anterior, meniscopatia de medial y lateral, lesión del cartílago, y sinovitis. Después, el 07/10/2015 me dirigí a consulta con el traumatólogo, que esta vez me diagnosticó síndrome de espalda dolorosa con pinzamiento y síndrome facetario L5-S1, más hernias discales L4-L5 y L5-S1. Un año después, el 04/10/2016 fui evaluado por traumatólogo quien indica que con respecto a mi patología de rodillas, debía ser intervenido quirúrgicamente. El 31/05/2017 fui valorado con post operatorio tardío de rodillas, referí discreta sensación de dolor en rodilla derecha y dolor lumbar, cumplí con plan de fisioterapia. Posteriormente, el 11/05/2018 fui valorado por presentar discreta sensación de molestia en región lumbosacra y en relación referí discreta pérdida de equilibrio en miembro inferior izquierdo, por lo que se me indicó tratamiento y se me sugirieron ciertas recomendaciones como: evitar movimientos de flexo extensión sostenida, evitar el levantamiento de carga mayor a 3kg, evitar bipedestación prolongada, entre otras. Pero desde ese entonces y a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión y hernia discal”, “Artralgia de rodilla”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-02 y 010-10, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. S. 1.606.476,11).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y EL EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que EL EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: ACUERDOS LOGRADOS: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) EL EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) EL EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. S. 1.600.000,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 62028142 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. S. 1.259.723,31); y el segundo identificado con el No. S92 71028141, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. S. 340.276,69), a favor de MARVIN RIVERO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. S. 3.804,21) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. S. 1.596.195,79), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales, mediante un cheque del Banco de Venezuela, identificado con el No. S92 028139.
E) EL EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: CONFORMIDAD: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-



GMC/ZCR/dcb.-