REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de abril de 2019
208° y 160°

Vista la diligencia anterior de fecha 25-04-2019, presentada por el Alguacil del despacho, ciudadano HENRY AVENDAÑO, donde expone “…Consigno en este acto en un (01) folio útil, boleta de Notificación librada en el expediente N° 823-19, dirigida al ciudadano JUAN UBALDO ROMERO AVIS, la cual fue recibida y firmada en la dirección indicada en la misma por la ciudadana HAIDE DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 637.766, quien se identificó como su esposa…”
Este Tribunal analizando la situación planteada en virtud de que fue notificada la ciudadana HAIDE DE ROMERO, anteriormente identificada, quien es una persona distinta a la parte demandada, ciudadano JUAN UBALDO ROMERO AVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.082.830, que aún cuando manifiesta ser su cónyuge y que de igual manera se encuentra afectada por la solicitud del CUMPLIMIENTO DE ACUERDO celebrado entre el ciudadano JUAN UBALDO ROMERO AVIS, identificado en autos, y la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 11.719, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ ARISTIMUÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.127, esta no es el sujeto afectado directamente por la solicitud planteada mediante el presente juicio, tal y como lo señala el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; por lo que considera oportuno este Tribunal revocar la mencionada actuación practicada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, procurando la estabilidad de los juicios y corrigiendo así faltas que puedan anular cualquier acto procesal, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano JUAN UBALDO ROMERO AVIS, identificado en autos, en los mismos términos señalados en el auto de admisión de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.-

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ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.

LA SECRETARIA.-

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ABOGADA: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.


Exp. N° 823-19
AFF/AF-