REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de abril de 2019
208° y 160°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ SALVADOR PASTRANO FIGUEROA y GENARO JOSÉ GARCÍA SALAZAR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.852.950 y V-10.204.994, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.826.168, afirmaron: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMIRA VELÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.654.384, como esposa del causante, afirmaron: que por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que el prenombrado De Cujus murió ab-intestato, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2018, afirmaron: que saben y les consta que el De Cujus JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR anteriormente identificado, dejo como única heredera a su legitima esposa la ciudadana EMIRA VELÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, afirmaron: que dan fe de sus dichos por conocer a la familia desde hace mas de doce (12) años. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 2.826.168, a su esposa ciudadana EMIRA VELÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.654.384. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-


Solicitud Autónoma Nº 374-19
AFF/AF/anargelys.-