REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintidós (22)) de Abril de 2019.-
208º y 160º.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanas FLOR DE MARIA MENDEZ DE OROZCO y NANCY JOSEFINA CASTILLO, quienes fueron precisas en señalar que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de 30 años, al solicitante y a la causante, de la misma manera manifestaron que saben y les consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, así mismo, las testigos señalaron que es cierto y les consta que los padres de la de cujus fallecieron, igualmente los testigos, manifestaron que es cierto y les consta que la de cujus y el solicitante no tuvieron hijos, del mismo modo señalaron que es cierto y les consta que el solicitante es el único y universal heredero de la de cujus NORMA ROMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus NORMA ROMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ, al ciudadano FÉLIX RAMÓN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.167.644, en su condición de concubino de la de cujus antes mencionada.------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias

certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. --------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 22-04-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019-3188, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3430.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________