REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 23 de abril de 2019
209° y 160°
SOLICITANTES: ROSMIR ANDREINA GARCÍA RODRIGUEZ y CARLOS ORLANDO CABRAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.779.277 y V.-19.822.190, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ANA LUISA MARCANO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: Nº 185/17.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS por escrito recibido por distribución en fecha 25 de enero de 2017, presentado por los ciudadanos ROSMIR ANDREINA GARCÍA RODRIGUEZ y CARLOS ORLANDO CABRAL ROMERO, debidamente asistidos por la abogada ANA LUISA MARCANO AGUILERA, todos identificados ut supra.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 7 de Marzo del año 2014 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio, de ese mismo año, anotada bajo el N° 34, folio N° 34 y su vuelto, acompañada al escrito de solicitud.
Expresaron que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle García, Quinta Don Pedro, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Asimismo, manifiestan que no procrearon ningún hijo ni adquirieron bienes muebles o inmuebles que pudieran considerarse parte de la Comunidad de Gananciales. De igual forma, alegan en su escrito que en el devenir de su unión comenzaron a suscitarse ciertas desavenencias que hicieron imposible la cohabitación como pareja, por lo que decidieron de mutuo acuerdo ponerle fin a dicha unión matrimonial, separación que se materializó a mediados del mes de noviembre del año 2015, razón por la cual procedieron a solicitar la separación de cuerpos prevista en el articulo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de enero de 2017, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordena formar expediente.
En fecha 31 de enero de 2017, se admite la presente solicitud, fijando oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal celebró el Acto Conciliatorio y seguidamente decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de abril de 2018, comparece la ciudadana ROSMIR ANDREINA GARCÍA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ANA MARCANO, ambas identificadas ut supra, solicitando se declare la conversión en divorcio.
En fecha 24 de abril de 2018, el Tribunal ordenó librar la boleta, el exhorto y el oficio correspondientes a los fines de lograr la notificación del ciudadano CARLOS ORLANDO CABRAL ROMERO.
En fecha 08 de enero de 2019, comparece el abogado LUIS JOSÉ MALAVÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.005.446 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.599, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ORLANDO CABRAL ROMERO, con la finalidad de consignar Poder Especial otorgado a su persona por el referido ciudadano, y asimismo, para darse por notificado.
En fecha 11 de enero de 2019, el Tribunal dictó auto instando al abogado LUIS JOSÉ MALAVÉ VELÁSQUEZ a subsanar lo solicitado, quien en fecha 11 de abril de 2019 consigna instrumento Poder y en nombre de su representado se da por notificado, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio.
II
MOTIVACIÓN
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Acta de matrimonio anotada bajo el N° 34, folio N° 34 y su vuelto, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Marzo del año 2014. Desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROSMIR ANDREINA GARCÍA RODRIGUEZ y CARLOS ORLANDO CABRAL ROMERO, contrajeran matrimonio civil en fecha 7 de Marzo del año 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Instrumento éste que al no ser impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Documento Poder autenticado ante la Notaria setenta y dos (62) del Circuito de Bogotá D.C, expedido en fecha 21 de Noviembre de 2018. Desprendiéndose del mismo que el ciudadano CARLOS ORLANDO CABRAL ROMERO confirió Poder Especial al abogado JULIO JOSÉ MALAVÉ VELÁSQUEZ. Instrumento éste que al no ser impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de ellos mismos. Instrumentos estos últimos que al no ser impugnados de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el día 16 de febrero de 2017, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primero y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil antes transcrito, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna; y visto que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal voluntariamente a solicitar la conversión en Divorcio, dicha solicitud resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, consignaron copias simples de sus cédulas de identidad.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos ROSMIR ANDREINA GARCÍA RODRIGUEZ y CARLOS ORLANDO CABRAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.779.277 y V-19.822.190, respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Marzo del año 2014, según consta de acta de matrimonio anotada bajo N° 34, folio N° 34 y su vuelto, de esa misma fecha.
Asimismo, expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha (23-04-2019), siendo las 12:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Exp. Nº 185/17
MD/EE/dps
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