REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 22 de Abril de 2019
209º y 160º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSE LEONARDO ZABALA PAISSAN y DARNELLY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.899.803 y V-14.173.063, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al solicitante OSMAN CIRILO MARVAL GOMEZ; que por ese conocimiento que tienen del solicitante, saben y les consta que este posee una moto con las características descritas en su escrito de solicitud y que la misma la adquirió por haberla comprado por un monto de un millón cuatrocientos treinta mil bolívares (Bs. 1.430.000,00). En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano OSMAN CIRILO MARVAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.542.692, sobre un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: SUZUKI; Año: 2007; Modelo: GN-125; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; Color: ROJO; Serial del Chasis: 9FSNF41A370123547; Serial del de Carrocería: 9FSNF41A370123547; Serial VIN.: 9FSNF41A370123547; Serial del Motor: 157FMI-3P0012259; Placa: ABH-422.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ








Solicitud Nº 315/18
MD/EEH.-