TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 26 de abril de 2019.-
209° y 160°
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano JOEL ANTONIO MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.338, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil JOY TECHNOLOGIES, C.A., asistido por el abogado PEDRO POLEO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.265, en el cual propone la reconvención de la parte actora y al respecto expresó lo siguiente: “También propongo la Reconvención o mutua petición en esta misma oportunidad..
“Al respecto, como abogado asistente, planteo lo previsto en el único aparte del artículo 78 referido a la acumulación de acciones, en el sentido, que es permitido acumularse en un mismo libelo dos o mas pretenciones incompatibles para ser resueltas, una como subsidiaria de la otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.”
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la reconvención propuesta realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil: “Podrá el demandadazo intentar la reconvención de mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.”
Verificando quien aquí decide que el reconviniente no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado, en virtud de que no expresó en su escrito de reconvención cual es el objeto y el fundamento sobre el cual se basa su contrademanda, tampoco cumplió con lo establecido en el artículo 340 ejusdem, por lo cual es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente reconvención, y Así se Decide.
Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención planteada por la parte demandada, en contra de la parte actora.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años. 209º de la Independencia y 160º de la Federación. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA.
La Juez Temporal,

Abg. Eglys del Valle Brito Domínguez
El Secretario,

Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
EBD/wrr.-
Exp: 1.736-19