REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintidós (22) de Abril del dos mil diecinueve (2019).-
208° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: LUÍS ARCADIO GIL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.488.050, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos EDDY DEL VALLE, LUÍS ARCADIO, ALEXIS FRANCISCO, HUMBERTO LUÍS Y ELIEZER JOSÉ GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.197.279, V-11.852.392 V-12.223.767, V-15.896.769 Y V-19.584.882, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIETTA MERCEDES MORENO MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.324.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 20-03-2019, (folios 01 al 13), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por el ciudadano LUÍS ARCADIO GIL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.488.050, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos EDDY DEL VALLE, LUÍS ARCADIO, ALEXIS FRANCISCO, HUMBERTO LUÍS Y ELIEZER JOSÉ GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.197.279, V-11.852.392 V-12.223.767, V-15.896.769 Y V-19.584.882, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio, ANTONIETTA MERCEDES MORENO MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.324, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra el solicitante que en fecha, 02-11-2018, falleció NEIDA BASILISA ROJAS DE GIL quien fuera titular de la titular de la cedula de identidad N° V- 2.831.715, a causa de un Paro cardio respiratorio por infarto del miocardio, a las una y veinte de la mañana, en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta de defunción Nro 1261, folio 261, expedida en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Mariño de este mismo estado.-
Solicitando al Tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 22-03-2019, (folio 14), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada bajo el Nº 976-18, e igualmente se admitió la presente solicitud, fijando el 4to día de despacho siguiente para evacuar los testigos que se presentarían oportunamente.
En fecha 05-04-2019, (folio 15 al 17), compareció el ciudadano LUÍS ARCADIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.488.050, asistido por la abogada Antonietta Marval, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.324, y presentó como testigos a los ciudadanos YANETH CAROLINA LUNAR FERRER Y CELINA MERCEDES MARVAL, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 18.550.708 y V-4.652.366, respectivamente, asimismo consignó sus respectivas copias de cedulas de identidad.
En fecha 05-04-2019 (folios 18 y 19) consta que los testigos, ciudadanos: JESÚS YANETH CAROLINA LUNAR FERRER Y CELINA MERCEDES MARVAL, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 18.550.708 y V-4.652.366, comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, YANETH CAROLINA LUNAR FERRER Y CELINA MERCEDES MARVAL, antes identificados, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUÍS ARCADIO GIL HERNÁNDEZ, EDDY DEL VALLE, LUÍS ARCADIO, ALEXIS FRANCISCO, HUMBERTO LUÍS Y ELIEZER JOSÉ GIL ROJAS, desde hace quince (15) y dos (02) años, respectivamente, que de igual forma saben y les consta que la causante NEIDA BASILISA ROJAS DE GIL, falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02-11-2018, a los 68 años de edad, siendo su domicilio la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño, de este mismo estado, y por ultimo, que saben y les consta que los ciudadanos LUÍS ARCADIO GIL HERNÁNDEZ, EDDY DEL VALLE, LUÍS ARCADIO, ALEXIS FRANCISCO, HUMBERTO LUÍS Y ELIEZER JOSÉ GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.488.050, V-10.197.279, V-11.852.392 V-12.223.767, V-15.896.769 Y V-19.584.882, respectivamente. Son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NEIDA BASILISA ROJAS DE GIL.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar la condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus NEIDA BASILISA ROJAS DE GIL a los ciudadanos LUÍS ARCADIO GIL HERNÁNDEZ, EDDY DEL VALLE, LUÍS ARCADIO, ALEXIS FRANCISCO, HUMBERTO LUÍS Y ELIEZER JOSÉ GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-3.488.050, V-10.197.279, V-11.852.392 V-12.223.767, V-15.896.769 Y V-19.584.882, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 160° la Federación.-
La Juez. Temporal

Abg. Eglys Brito Domínguez
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha (22-04-2019), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León

Solicitud Nro. 976-19
EBD/wrl/lp.