REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 5 de abril de 2019.-
208º y 160º
I. IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ARMIL, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 833, Tomo 2, Adic. 16. representada por sus Directores ciudadanos: REGINA Y. PARADA PARRA y ARMANDO J. PULGAR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad N° V-11.497.644 y V-5.840.857, respectivamente.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio KAMIL SALMEN, DEBORATH GRACIA, HILDA DURÁN, ALFONSO INDRIAGO y AGUEDA V. NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.856.952, V-22.996.197, V-12.781.914, V16.826.149, y V-10.198.476, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado N° 77.346, 197.975, 89.174, 200.127 y 192.548, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 1987, bajo el N° 46, Tomo 21-A, Sgdo, en la persona de su Presidente PEDRO ANTONIO GÓMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.818.
D) APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio MARÍA G. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y MARIANA MURGUEY FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.350 y V-17.112.890, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado N° 115.010 y 121.428, respectivamente.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES.
III.- BREVE RESEÑA:
Se recibe la presenta causa por inhibición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que por Cobro de Bolívares (Ordinario), incoara la Sociedad Mercantil “ARMIL, C.A”, contra la Sociedad Mercantil “PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A, a los fines, de logar el cobro de la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos noventa, con noventa y dos céntimos (Bs. 2.357.390,92), los intereses causados y los que sigan causando hasta la definitiva calculados a la tasa pactada del doce por ciento (12%), y la condenatoria en costas que se genere en el presente proceso.
IV DE LA TRANSACCIÓN:
Ahora bien, en fecha 26 de marzo de 2019, fue presentado por una parte la ciudadana: AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 192.548, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra MARIANA MURGUEY FERRER, inscrita en el Inpreabogado N° 121.428, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignan escrito de transacción judicial, a los fines de ponerle fin, al juicio seguido en el presente expediente, de común acuerdo en celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y 1.718, del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. La parte demandada conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y solicita se le exonere el pago de costas procesales.
SEGUNDA. La parte demandante declara que acepta el convenimiento y exonera a la demandada del pago de costas procesales.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MARIANNY VELÁSQUEZ S.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha (05-04-2019), siendo las 11:30 a.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX J. VILLARROEL V.
MVS/FJVV/José
Exp. Nº 25.633
|