REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 25 de abril de 2019
208º y 160º

Vista las actas que integran el presente cuaderno separado de medidas, signado con el N° 25.559, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN, interpusiera la ciudadana MARÍA JOSÉ MARCANO, contra la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE ORTEGA SALAZAR y la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y vista la diligencia que antecede de fecha 25.03.2019, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó el pronunciamiento del Tribunal respecto a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto se completó la notificación del Procurador General de la República; ahora bien, revisadas como fueron las actas que rielan en la pieza principal del presente expediente, se desprende que en fecha 06.02.2019, fue debidamente agregado a los autos las resultas de la comisión que se le enviara al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, constando en la misma que ciertamente se realizó la debida notificación al Procurador de la República, tal y como se desprende de la nota de secretaría que riela inserta al folio 82 del expediente, y siendo que el lapso de noventa (90) días continuos fijados por el Tribunal, contados a partir de la consignación cierta y practica de la referida notificación, según lo establecido en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no ha transcurrido íntegramente, encontrándose en suspensión el trámite de la presente causa, este Tribunal en virtud del requerimiento hecho y por cuanto no consta en autos que haya fenecido el referido lapso fijado, niega la petición hecha por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. MARIANNY VELÁSQUEZ.

EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.




Exp. N° 25.559
MV/FJVV/vapd