REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ENEIDA MOYA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.207, domiciliado en la Urbanización Vicuña 2, calle Principal N° 23, Parroquia Adrián, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Lina Gómez, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 161.393, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, le da entrada y la admite bajo el N° 1046.
Señala la solicitante: “Consta de Acta de Defunción, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1989, asentada bajo el N° 27, la cual consigno marcada con letra “A” ; dicha Acta adolece de inexactitud que afecta el contenido de fondo de la misma: al momento de la declaración del fallecimiento de mi esposo “BASILIO DIAZ PEREZ”, y por dicha autoridad competente (Registrador Civil del Municipio Marcano de este Estado), en los reglones 16 y 17, se menciona lo siguiente: “…casado con la ponente con quien procreo dos hijos de nombre CARLOS JAVIER Y HAIDEE COROMOTO”; lo anterior es incorrecto, ya que nosotros solo tenemos una hija, cuando lo correcto sería indicar: “…que el finado deja una sola hija de nombre HAIDEE COROMOTO”; tal como se evidencia de actas de nacimiento y copias de cédulas anexadas con la letras B, C y D.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), constituidos por copia simple de la cédulas de los ciudadanos Carlos Javier Rosas Moya, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Haydee Coromoto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; acta de defunción del finado Basilio Díaz Pérez, expedida por la Prefectura del Municipio Adrián del Estado Nueva Esparta; y acta de nacimiento del ciudadano Carlos Javier, expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de defunción perteneciente a el ciudadano BASILIO DIAZ PEREZ.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE DEFUNCIÓN incurrió en un error involuntario, al colocar el “…con quien procreo dos hijos de nombre CARLOS JAVIER Y HAIDEE COROMOTO”, siendo lo correcto “…procreo una hija de nombre HAIDEE COROMOTO”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de defunción in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Defunción del finado BASILIO DIAZ PEREZ, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 27, de fecha 20/11/1980, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera “Que donde aparezca “…con quien procreo dos hijos de nombre CARLOS JAVIER Y HAIDEE COROMOTO”, debe decir “…procreo una hija de nombre HAIDEE COROMOTO”, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y a el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Juan Griego, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ.
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ