REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Diecinueve (19) de Septiembre de 2018.-
208° y 159°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX JOSE SILVA ESCALA y VALENTINA DE SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 30 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y el consta que el solicitante posee el vehiculo en forma pacifica, continua e ininterrumpida, de la misma manera los testigos manifestaron que le consta que el tiempo que tiene el solicitante con el vehiculo nadie le ha reclamado la propiedad del mismo, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que el vehiculo no posee ningún gravamen, ni deuda pendiente, del mismo modo les consta, que su valor es el precio señalado en la solicitud, ahora bien en fecha 21-02-2018, se libro Oficio 9157-078, dirigido al Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Nueva Esparta (CICPC), el cual fue ratificado en fecha 07-08-2018, asimismo, en fecha 19-09-2018, se agrego a la presente solicitud Oficio Nro. 9700-0453-01225, emanado de la Oficina Eje de Investigaciones contra El Hurto y Robo de Vehículos Automotores del estado Nueva Esparta, el cual fue recibido en este Tribunal el día 17-09-2018; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano FREDDY JOSE SERRANO RINCONES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 10.469.460, sobre el siguiente vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO alto 1.0L; AÑO: 2000; COLOR: Blanco, SERIAL MOTOR: k10A258866; SERIAL DE CARROCERIA: JSAEHA62SY5100284; PLACA: PL, USO: Particular; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el

solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 19-09-2018, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3108 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
Solicitud Nro. 2018-3245.
Luisa.