REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208º y 159º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMADANTE: ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.335.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439 de este domicilio.--------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADOQUIN C.A., C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo 80-A, en fecha 11-08-2015, y de este domicilio, representada por sus Directores SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI y HICHAM MAKLAD de nacionalidad venezolana el primero y siria el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.313.594 y E-84.415.184, respectivamente.----------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acredito.------------------------------
DEFENSOR AD-LITEM DESIGNADO: abogado DANIEL ENRIQUE SILVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.434.213, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.548.-----
MOTIVO: DESALOJO. (LOCAL COMERCIAL).--------------------------------------------------
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la pretensión procesal deducida por las partes, en cuanto a la acción de DESALOJO (falta de pago de los cánones de arrendamiento) ejercida por el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil ADOQUIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo 80-A, en fecha 11-08-2015, y de este domicilio, representada por sus Directores, SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI y HICHAM MAKLAD, de nacionalidad venezolana la primera y Siria el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.313.594 y E-84.415.184, respectivamente, a tenor de lo establecido en los artículos 40 literal “a” y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 18-11-2015, anotado bajo el N° 4, tomo 152, folios 11 hasta 17 con una duración de de Tres (3) años contados a partir del 01/09/2015 hasta el 31/08/2018.--------------------------------------------------------------------------------------

ANTECEDENTES DEL CASO: -----------------------------------------------------------------------
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202, en contra de la Sociedad Mercantil ADOQUIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo 80-A, en fecha 11-08-2015, representada por sus Directores, SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI y HICHAM MAKLAD de nacionalidad venezolana el primero y Siria el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.313.594 y E-84.415.184, respectivamente.----------------------------
Por auto del día 04-04-2017(f.86), el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación ordenada diera su contestación conforme a los artículos 865 del Código de procedimiento Civil y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-------------------------------------------------------------------
Por diligencia del día 20-04-2017 (f.87), la actora asistida de abogado consigna las copias simples necesarias para la elaboración de las compulsas y pone a disposición del alguacil los recursos necesarios para la práctica de la citación ordenada.------------
Por diligencia del alguacil del tribunal en fecha 25-04-2017, dejó constancia de haber recibido las copias simples y el medio de transporte requerido para la práctica de la citación, dejándose constancia por Nota Secretarial que el mismo día se libraron las compulsas y el recibo de citación (f.88 al 90).-------------------------------------------------
Por diligencia del día 17-05-2017 (f.91), la ciudadana Alguacil de Tribunal consignó sin firmar los recibos de citación a nombre de la demandada, ya que se dirigió en varias oportunidades a la dirección suministrada por la parte actora, y nadie respondió al llamado. (f.92 al 109).-------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 30-05-2017, el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, asistido de abogado, solicitó la citación de la demandada por carteles. (f.110). acordándose en esa misma fecha la citación cartelaria conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(f. 111 y 112)----
Mediante diligencia de fecha 14-11-2017, el apoderado de la parte actora solicita se proceda a nombrar un nuevo defensor judicial. (f.127).-----------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 14-11-2017, el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.2030.202, parte actora confiere poder Apud-acta, al abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.335.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439, y de este domicilio.(f.128).-------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06-12-2017, el tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio Daniel Silva Salazar. (f.120).--------------------------
Por diligencia del 23-01-2018 (f.136), el abogado en ejercicio DANIEL SILVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 167.548 y titular ce la cédula de identidad Nro. 19.434.213, acepta el cargo de defensor judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 22-02-2018 (f.137 al 149), el defensor judicial de la demandada consigna escrito de contestación y sus anexos. En esta misma fecha fue agregado al expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 26-02-2018 (f.151), el tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-------
En fecha 05/03/2018 (f.152) se celebró la audiencia preliminar asistiendo ambas partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del día 08-03-2018 (fol.153 al 156), el Tribunal fijó los límites de la controversia.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del día 13-03-2018 (f.157 al 161), el defensor judicial de la demandada consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado en esta misma fecha.----

Por diligencia del día 15-03-2018 (f.162 al 165), la apoderada de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del día 23-03-2018 (f.166) el Tribunal admitió todas las pruebas promovidas.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-05-2018 (f. 169 y 170) se levantó el acta con motivo de la celebración de la audiencia de juicio, a la cual comparecieron ambas partes. Así mismo, el juez del Tribunal dio inicio a la audiencia y otorgó la palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y oídos los mismos, se procedió a dictar sentencia declarándose con lugar la demanda, ordenándose la entrega del inmueble arrendado y condenando en costas a la parte demanda.-----------------------------------------------------------------------------

II.-FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La demanda: ----------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202, actuando en su condición de propietario y arrendador, asistido por el abogado OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.335.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439, expresó en su libelo de demanda, lo que a continuación se transcribe: ---------------------------------------------------------------------
-que, mediante contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del estado Nueva Esparta, el 18-11-2015, anotado bajo el Nro. 4, Tomo.152, folios 11 hasta 17, el cual se anexa en copia certificada marcada con la letra “A” para que surta su efectos legales correspondientes, di en arrendamiento a la empresa mercantil ADOQUIN, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro.37, Tomo 80-A, de fecha 11 de Agosto de 2015, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-40641692-4, representada en ese acto por su director SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.313.594 y HICHAM MAKLAD, de nacionalidad siria, mayor de edad identificado con la cédula E-84.415.184, ambos de este domicilio, dos (02) locales comerciales distinguidos con los números y letras 1-B y 1-C(…).-----------------------------------------------------------------------------------------------
-que, según el contrato de arrendamiento en su cláusula tercera, se estableció la vigencia del contrato el cual es de tres (03) años fijo improrrogable, contado a partir del día de primero (01) de septiembre de 2015, y en su cláusula cuarta se estableció el canon de arrendamiento mensual fijó en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) que la arrendataria plenamente identificada en este escrito debió pagar mediante deposito o transferencia bancaria en la cuenta corriente Nº 0134-1104-27-0001000602, a nombre del arrendador por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes(…).----------------------------------------------
-que, la arrendataria y hoy demandada sociedad mercantil ADOQUIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro.37, Tomo 80-A, de fecha 11 de Agosto de 2015, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-40641692-4, representada en ese acto por su director SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.313.594 y HICHAM MAKLAD, de nacionalidad Siria, mayor de edad identificado con la cédula E-84.415.184, el día 28 de diciembre de 2016, realizó un pago cancelando los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, y ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de diciembre del año dos mil dieciséis. Enero, febrero, marzo del año 2017, es decir ha dejado de pagar, cuatro (04) mensualidades consecutivas vencidas, que bebió cancelar los canon de arrendamiento cada mes (…). -------------------------------------------------------------------------
-que, he tratado de tener algún tipo de comunicación con la arrendataria y el mismo se ha rehusado a la entrega del mismo por lo cual en busca de justicia solicité mediante este órgano jurisdiccional del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, inspección judicial la cual fue realizada en fecha 16-11-2016, en el referido local comercial, teniendo como resultado de la misma, que se encuentra un local comercial con letrero identificado como ADOQUIN, C.A. y no se encuentra en funcionamiento ni abierto al público; por lo que no he podido tener acceso a mi local (…).------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- que, fundamenta su acción en los artículos 40 literal “a” y 43 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1.133, 1159, 1160 y 1167 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------
-que, (…), es por lo que acudo ante su competente autoridad ciudadano Juez para Demandar, a la sociedad mercantil ADOQUIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 37, Tomo 80-A, de fecha 11 de agosto de 2015, inscrita en el registro de información fiscal J-40641692-4, representada en ese acto por sus directores SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-20-313.594 y HICHAM MAKLAD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, identificado con la cédula E-84.415.184, con domicilio en el local comercial situado en la calle José María Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para que desaloje o en efecto de ello sea condenado por este Tribunal a la entrega de dos locales comerciales distinguidas con los números y letras 1-B y 1-C, uno de ellos con dos niveles, en los siguientes términos: ---------------
A) que la sociedad mercantil ADOQUIN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 37, Tomo 80-A, de fecha 11 de agosto de 2015, inscrita en el registro de información fiscal J-40641692-4, representada en ese acto por sus directores SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-20-313.594 y HICHAM MAKLAD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, identificado con la cédula E-84.415.184, convenga o a ello sea condenada al desalojo del inmueble arrendado, libre de bienes y personas.---------------------------------
B) que sea decretado el desalojo de los locales comerciales distinguidos con los números y letras 1-B y 1-C, uno de ellos con dos niveles, dichos locales miden ciento veintiocho con diez metros cuadrados aproximadamente (128,10 mts), contentivo de una cocina y una barra ambas totalmente equipada, dos salas de baño, una oficina. (…).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
C) pagar las costas y costos del presente juicio así como los honorarios profesionales de abogados que cause el presente juicio.---------------------------------------
-que, se estima la presente demanda, en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000), el cual tiene su equivalente en (2000), a razón de Bs.300 cada Unidad Tributaria.
La contestación: -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-02-2018, el abogado DANIEL ENRIQUE SILVA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 167.548, en su condición de defensor judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ADOQUIN, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 37, Tomo 80-A, de fecha 11 de agosto de 2015, presentó escrito en el cual contestó la demanda, expresando, lo que de seguidas se transcribe:-----------------------
-Como punto previo a la contestación de la demanda el defensor judicial designado expresa: que a los fines de contactar a mi representada en la presente causa y así poder ejercer una efectiva y cabal defensa de los derechos e intereses de la misma en el presente juicio; procedí en tres (3) oportunidades, durante, durante los meses de Enero y Febrero del presente año, a trasladarme personalmente a la sede de la sociedad mercantil ADOQUIN, C.A., ubicados tales locales comerciales distinguidos como 1-B y 1-C en la calle José María Vargas de la Ciudad de Pampatar Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta; pero en diversas oportunidades me fue imposible localizar a los ciudadanos directores de dicha empresa, ni a ninguna otra persona presente en los mismos que me pudiese dar razones sobre el paradero o ubicación de éstos, pues en las tres oportunidades encontré cerradas las instalaciones de la misma, motivo por el cual procedí a dejar por debajo de la puerta de dichos locales comerciales comunicación escrita sobre mi designación como defensor judicial en la causa llevada por ante este tribunal(…).-------------------------------
-que, en virtud que me ha sido imposible contactar a los referidos ciudadanos directores de tal empresa, y que a la vez carezco del conocimiento sobre los pormenores del caso y por ende de cuales pudiesen ser o no los argumentos de hecho de defensa que existen o pudiesen existir en contra de la acción ejercida por los demandantes de autos en contra de mi representada, es obvio y evidente entonces que se me imposibilita enormemente ejercer una cabal y certera defensa del mismo en este procedimiento; pero aún así esta representación en cumplimiento de la obligación adquirida por mi persona, con la aceptación del cargo de defensor judicial que me ha sido designado en la presente causa, procedo en este acto a todo evento con su fundamento en el derecho mas no en los hechos a dar contestación a la demanda, lo cual hago en los términos que a continuación se mencionan:------------
-que niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara por ante este Tribunal en contra de mi representada, el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, por no ser ciertos los hechos explanados en la misma, ni procedente el derecho invocado en esta (…).----------------
- que, convengo y acepto que en fecha 18 de noviembre de 2015, mi representada suscribió por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, sendo contrato de arrendamiento con el presunto propietario del inmueble arrendado, ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, antes identificado, sobre dos (2) locales comerciales distinguidos como 1-B y 1-C, ubicados en la calle José María Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta;(…).---------------------------------------------------------
-que, niego, rechazo y contradigo que el demandante de autos, ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ plenamente identificado en autos, sea legítimo propietario del inmueble arrendado, tal y como lo son los locales comerciales distinguidos como 1-B y 1-C, ubicados en la calle José María Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta; (…).------------
-que, reconozco y acepto que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento acompañado a los autos por la parte demandada, establezca que la vigencia de dicho contrato sea de tres (3) años fijos improrrogables, contados a partir del primero (01) de septiembre del año 2015, asimismo, acepto y convengo que en la cláusula cuarta de dicho contrato de arrendamiento, se estableció igualmente que la falta de pago de dos (2) meses consecutivos por parte de mi representada, el demandante de autos podría solicitar el desalojo de tales inmuebles.----------------------------------------
-que, niego y rechazo y contradigo que mi representada haya violado las cláusulas del presunto contrato de arrendamiento.------------------------------------------------------------
-que, niego, rechazo y contradigo, que mi representada, la sociedad mercantil ADOQUIN C.A., haya realizado solo el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2016; por lo que más aún niego, rechazo que conforme a ello, la misma tengan contraída con el demandante de autos, una deuda acumulada de Cuatro (4) mensualidades vencidas a razón de trescientos mil bolívares, (Bs. 300.000,00) cada una correspondiente las mismas a los meses de diciembre del año 2016 y enero, febrero y marzo del año 2017,(…).-------------------------------------------------------------------
-que, niego, rechazo y contradigo que el demandante de autos, le haya solicitado a mi representada en reiteradas oportunidades, la formal entrega y desocupación de los locales comerciales que le fueran arrendados, a mi representada, Sociedad Mercantil ADOQUIN C.A., representada por sus directores ciudadanos SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI e HICHAM MAKLAD. .---------------------------------------
-que, niego rechazo y contradigo que en fecha 16/11/2016, se haya practicado en los inmuebles de marras, una inspección judicial por parte de este Tribunal(…).-------------
- que, niego rechazo y contradigo que la presente acción pueda o deba ser intentada con fundamento en la norma contenida en el artículo 40 literal “A” de la Ley para la Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, así como en concordancia a los artículos 1133, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano.--
- que niego, rechazo y contradigo que mi representada, convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, a desalojar los locales comerciales libre de bienes y personas distinguidos como 1-B y 1-C ubicados en la calle José María Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------
- que, niego, rechazo y contradigo que sea decretado el desalojo de los locales comerciales distinguidos como 1-B y 1-C libre de bienes y personas ubicados en la calle José María Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ------------------------------------------------------------------------
- que, niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar las costas y costos del presente juicio así como los honorarios profesionales de abogados que cause la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------
- que, niego, rechazo y contradigo que la presente demanda deba o pueda ser estimada en la cantidad de bolívares, seiscientos mil (Bs. 600.000), que es el equivalente a la cantidad de dos mil unidades tributarias, (2000 U.T.), (…).--------------
Pruebas de las partes: ---------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte actora: --------------------------------------------------------------------------
Junto con el libelo de la demanda: ----------------------------------------------------------------
1).-Copia Certificada del Contrato de arrendamiento (f. 6 al 14), otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 18-11-2015, anotado bajo el N° 4, Tomo 152 de los libros de autenticaciones, suscrito entre el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202 y la Sociedad Mercantil ADOQUIN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta anotado bajo el Numero 37, Tomo 80-A, de fecha 11-08-2015, representada por su Director Shyrin Adriana Maklad El Halabi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.313.594, en su condición de arrendataria, que tiene por objeto dos (2) inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales signados con las siglas 1-B y 1-C, uno de ellos con dos (02) niveles. Dichos locales miden ciento veintiocho con diez metros cuadrados aproximadamente (128, 10 M2 aprox), contentivos de una cocina y una barra ambas totalmente equipadas; dos salas de baño, una oficina, ubicados ambos en la calle José María Vargas, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, con una duración de TRES AÑOS FIJOS contado a partir del 01-09-2015 y un canon mensual de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar la relación arrendaticia que unió a las mencionadas partes desde el 01-09-2015 , en virtud del contrato suscrito ante la Notaria Pública de Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 01-09-2015 y que tiene por objeto dos (2) inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales signados con las siglas 1-B y 1-C, uno de ellos con dos (02) niveles. Dichos locales miden ciento veintiocho con diez metros cuadrados aproximadamente (128, 10 M2 aprox.), contentivos de una cocina y una barra ambas totalmente equipadas; dos salas de baño, una oficina, ubicados ambos en la calle José María Vargas, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, y que mensualmente tenía como canon de arrendamiento establecido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
2).- Copia, presentada a efectum videndi (f. 24 al 27), de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-12-2010, bajo el N° 2010.1171, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro.396.15.4.1.2868 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, del cual se extrae que el ciudadano Carlos Arturo Serrano Meléndez mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.203.202, adquirió de los ciudadanos Angelmiro Serrano Cavaric y Rosa de Serrano, los derechos les corresponden equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de un inmueble, representado por un terreno y bienhechurías existentes en el mismo, ubicado en la parte oriental de la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, y con los siguientes linderos: Norte: su fondo cerro El Vigía; Sur: su frente con calle José María Vargas; Este: Con casa que es o fue de Elías Quilarte; Oeste: Con casa que es o fue de Tomas Caraballo Rosas; que el precio de la venta fue de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). El anterior documento se valora conforme al artículo 1.384 del código civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas al derecho de propiedad que sobre el terreno y los locales en él edificados, ejerce el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ. ASI SE DECLARA.---------------------------
3).- Impresiones de consulta bancaria (f.28 al 59) de la cuenta N° 0134-*********1000602. Estas impresiones de consultas bancarias no fue impugnada por el apoderado judicial de la accionada, por tanto, se le asigna el valor probatorio que señala el artículo 1.383 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar que a la parte actora le fue acreditada una cantidad de dinero, sin que en ningún caso, puedan tales cantidades de dinero ser atribuidas a la demandada, por concepto de pago del canon de arrendamiento. ASI SE DECLARA.-------------------
4).-Original de resultas de Inspección Judicial (f.60 al 84) distinguida con el N° 2016-2967, solicitada ante este Tribunal por el ciudadano Carlos Arturo Serrano Meléndez, asistido por la abogada en ejercicio Alejandra Carolina Vizcaíno Madríz y practicada en fecha 16-11-2016, por medio de la cual se dejó constancia de lo siguiente: PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia de encontrarse constituido en la puerta que da acceso a los Inmueble (Locales Comerciales) señalados en la solicitud que encabeza estas actuaciones.- En cuanto a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia de observar que existe libre acceso desde la Calle José María Vargas al referido inmueble.- En relación a lo peticionado en el TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia de observar de la existencia de identificación de los referidos locales comerciales, el primero en su Santamaría tiene un letrero en grafitti de colores que dice “Horario de 7pm a 12am”, y el segundo “Adoquín”, dichos locales en la parte superior de su fachada se encuentra identificado como Adoquín J 40641692-4.- En lo que respecta a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia de observar que el referido Inmueble en el que se encuentran ubicados los locales comerciales , no se encuentra en funcionamiento ni abierto al público. En relación a lo peticionado en el QUINTO PARTICULAR: el Tribunal se abstiene de evacuar el particular quinto, por cuanto no se encontraba persona alguna que permitiera su acceso.- En relación a lo peticionado en el SEXTO PARTICULAR: el Tribunal se abstiene de evacuar el particular sexto, por cuanto los locales se observan cerrados.- En relación a lo peticionado en el SÉPTIMO PARTICULAR O PARTICULAR ABIERTO: el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA VIZCAÍNO MADRIZ, antes identificados, expone: solicitó al Tribunal se sirva dejar constancia si observa la presencia de algún desecho en la entrada que da acceso a los locales objetos de la presente inspección y en sus alrededores; el Tribunal visto lo expuesto acuerda en conformidad, y deja constancia de observar que en el Inmueble objeto de la presente Inspección, sólo se observan hojas secas de árboles en los alrededores y Santamarías de los dos (2) locales. Esta inspección judicial se efectuó por este Tribunal en un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales ubicados en la calle José María Vargas de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta sin embargo, se dejó constancia de circunstancias que no guardan relación con los hechos litigiosos, es decir, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, ¬¬¬¬¬¬¬pero a la vez se demuestra que los locales no se encuentran en funcionamiento, ni abiertos al publico, por tanto, se le acredita valor a esta prueba. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Pruebas de la actora en la etapa probatoria: --------------------------------------------------
1).-Documentales. Promovió los siguientes: a) Copia Certificada de Contrato de arrendamiento (f. 6 al 14), otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 18-11-2015, anotado bajo el N° 4, Tomo 152 de los libros de autenticaciones, suscrito entre el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202 y la Sociedad Mercantil ADOQUIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta anotado bajo el Numero 37, Tomo 80-A, de fecha 11-08-2015, representada por su Director Shyrin Adriana Maklad El Halabi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.313.594, que acompañó al libelo marcado “A”; b) Copia, presentada a efectum videndi (f. 24 al 27), de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-12-2010, bajo el N° 2010.1171, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro.396.15.4.1.2868 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, señalada con la letra “B”; c). Estadio de cuenta emanado de la entidad financiera Banesco, banesco online de fecha 27/03/2017, debidamente firmado y sellado su original que se acompaña marcado con la letra “C”; y d). Inspección Judicial practicada en fecha 16/11/2016, (…). Los documentos que se señalan fueron valorados precedentemente en este mismo capítulo denominado De las pruebas-De las aportadas por el actor-Junto con el libelo de la demanda, por lo tanto, resulta inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte demandada: -------------------------------------------------------------------
Junto con la contestación de la demanda: -----------------------------------------------------
1):- Copia (f145) de recibo de cancelación de telegrama, identificado con el Nro. 84.3265, de fecha 19-02-2018, emanado el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), a nombre del ciudadano Daniel Silva, del cual se desprende el pago por nueve mil ciento noventa y un bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 9.191,44) por concepto de pago de telegrama. Org. PC., Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------
2).- Copia de telegrama (f.146) debidamente sellado por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL) de telegrama remitido a los ciudadanos Shyrin Adriana Maklad El Halaba e Hicham Maklad, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil ADOQUIN, C.A., haciéndole saber que fue designado defensor judicial y las gestiones que ha realizado. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Original (f.147) debidamente sellada por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL) acuse de recibo de telegrama dirigido al ciudadano DANIEL SILVA, de donde se desprende que el telegrama enviado a los ciudadanos SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI e HICHAM MAKLAD en fecha 19-02-2018, fue devuelto por motivo de domicilio cerrado; para acreditar las gestiones que ha realizado el defensor judicial a los fines de localizar a los ciudadanos SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI e HICHAM MAKLAD. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
3.-Notificación (f148) publicada en el diario El Caribazo de fecha 16-02-2018, dirigido a los ciudadanos SHYRIN ADRIANA MAKLAD EL HALABI, e HICHAM MAKLAD titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.313.594, y E-84.415.184, Directores de la Sociedad Mercantil ADOQUIN C.A., haciéndoles saber que fue designado como defensor judicial. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En la etapa probatoria: --------------------------------------------------------------------------------
1).- Reproduce el merito favorable que se desprende de los autos en beneficio de su representada, que conforme al principio de la comunidad de la prueba, muy especialmente, todas las defensas y alegatos explicados en la contestación de la demanda en cuestión. En cuanto al mérito favorable de autos éste no está considerado como medio alguno de prueba, de allí que este Tribunal no lo valore.-----
2).- Promovió Recibo de cancelación de telegrama; acuse de recibo del telegrama que fuese enviado de mi parte a la demandada de autos a los fines de notificarle y ponerle en cuenta sobre mi designación de defensor judicial, (…); y Notificación en el Diario el Caribazo, (…). Los documentos que se señalan fueron valorados precedentemente en este mismo capítulo denominado De las pruebas- aportadas por la Demandada-Junto con la Contestación de la demanda, por lo tanto, resulta inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------
Pruebas en la audiencia de juicio: -----------------------------------------------------------------
No se evacuaron pruebas ya que ambas partes no promovieron aquellas que deben ser evacuadas en la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.---------------------------------
Argumentos de las partes en la audiencia de juicio: ----------------------------------------
Parte actora: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta de las actas procesales que el demandante representado por el abogado Omar Narváez Rodríguez, inscrito, Inpreabogado N° 121.439, durante la celebración de la audiencia de juicio, expresó: “Insisto en este acto en la demanda de desalojo por falta de pago de los canon de arrendamiento de la Sociedad Mercantil ADOQUIN, tal como se puede apreciar en autos en el lapso de pruebas no promovió ningún elemento de convicción necesario para demostrar su solvencia, por lo cual solicito al Tribunal se decrete el desalojo de dicho local comercial y se haga entrega material libre de bienes y personas para que mi defendido pueda gozar de la posesión y disfrute del bien en litigio. Es todo.”.---------------------------------------------------
Parte demandada: ---------------------------------------------------------------------------------------
Consta del acta levantada en fecha 18-05-2018, con ocasión de la audiencia de juicio, que el defensor judicial de la parte demandada expresó: “En este acto ratifico nuevamente en cada una de sus partes los alegatos hechos en la contestación de la demanda por esta representación, es decir, tanto en los hechos como en el derecho, debido a que insisto nuevamente en tratar de comunicarme con la demandada de autos Sociedad Mercantil ADOQUIN para que asistiera a este acto con mi persona y así hacer valer sus derechos e intereses, pero todos mis esfuerzos fueron infructuosos, sin embargo, insisto, niego y rechazo que mi representada se encuentre insolvente en el pago de cuatro mensualidades vencidas consecutivas, en este sentido ratifico todas las pruebas reproducidas en la contestación de la demanda y solicito a este juzgador que desestime la demanda incoada por la parte actora”. -------
Dispositiva del fallo: ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-05-2018 (f.169 y 170) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó la dispositiva del fallo en los términos siguientes PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por desalojo por falta de pago intentó el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202, en contra de la Sociedad Mercantil ADOQUIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-08-2015-, bajo el N° 37, Tomo 80-A. --
SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil ADOQUIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-08-2015, bajo el N° 37, Tomo 80-A, a la entrega material de los inmuebles objeto de esta demanda.---------------------------------------------------------
TERCERO: CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

LA ACCIÓN DE DESALOJO: -------------------------------------------------------------------------
Destaca de las actas del proceso que el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ dio en arrendamiento a la sociedad mercantil ADOQUIN C.A.,un inmueble conformado por un inmueble constituido por dos locales comerciales de noventa metros cuadrados (90 mts²) y una oficina administrativa situados en la Calle Antonio Díaz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, que dicho inmueble forma parte de otro de mayor extensión, que primeramente fue arrendado por el plazo de un (1) año a partir del 01-02-2014 hasta el 31-01-2015; pero que sobre dicho inmueble los contratantes celebraron por escrito nuevamente otro contrato de arrendamiento mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 02-02-2015, cuyo plazo era desde el 01-02-2015 hasta el 31-01-2018; sin embargo en estos tres (3) años de arrendamiento refiere la arrendadora que se pactó un canon mensual de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para ser pagados los cinco (5) primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas; pero que la arrendataria sociedad mercantil Adoquín C.A, pagó los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2016, así lo admite el arrendador, por lo que queda demostrado que no ha pagado los meses de Diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo del año dos mil diecisiete (2017) y ningún otro monto por tal concepto y por ello, es decir, en razón del incumplimiento en la obligación de pagar el canon mensual de arrendamiento de los meses de diciembre de l 2016 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2017 es demanda el desalojo del local comercial arrendado con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 40 del a Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-------------------------------------------------------------------
Consta de auto que a pesar del agotamiento de las vías legal para lograr la comparecencia personal de la arrendataria a través de sus representantes legal, no fue posible y por ello, fue designado el abogado Daniel Enrique Silva Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.434.213, como defensor judicial de la arrendataria. En consecuencia la litis quedó trabada de la manera siguiente, la arrendadora insiste en el desalojo por la falta de pago de la arrendataria del canon mensual de arrendamiento de los meses de diciembre de 2016 y enero, febrero y marzo del 2017; por su parte el defensor judicial en defensa de su representada alega que no le es posible la localización de los representantes de dicha empresa a pesar de las múltiples diligencias efectuadas pero niega, rechaza y contradice todo los hechos libelados; por lo tanto, el mérito de la controversia está centrado en establecer si es fundada la causal de desalojo alegada por la actora, que es la falta de pago de cuatro (4) mensualidades o cánones de arrendamiento. ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, y a pesar de la actividad procesal desplegada por el defensor ad litem éste en modo alguno pudo demostrar la solvencia de su representada, es decir, no logró desvirtuar los argumentos y pruebas de la actora que sustentan su alegato de desalojo; de ahí, que se imponga para este Tribunal, en virtud de las pruebas aportadas por la actora, la declaratoria con lugar de la acción de desalojo instaurada fundamentada en la falta de pago ya que resulta innegable que la arrendataria Sociedad Mercantil ADOQUIN C.A., se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2016 y enero, febrero y marzo de 2017, insolvencia que se configuró además con la inspección consignada por la actora con el libelo de la demanda, donde se observa que los locales no están en funcionamiento ni abiertos al publico. En consecuencia, se ordena la inmediata entrega de los inmuebles arrendados y se le imponen costas a la demandada por haber resultado vencida en la litis tal como se establecerá de manera clara, positiva, precisa en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-------------------------

IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de acuerdo al dictamen proferido durante la audiencia de juicio celebrada en fecha 18/05/2018, lo siguiente:-----------------------------
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por desalojo por falta de pago intentó el ciudadano CARLOS ARTURO SERRANO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.230.202, en contra de la Sociedad Mercantil ADOQUIN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-08-2015, bajo el N° 37, Tomo 80-A. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil ADOQUIN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-08-2015, bajo el N° 37, Tomo 80-A, a la entrega material de los inmuebles objeto de esta demanda.---------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
CUARTO: CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta. En Pampatar, a los Diecinueve (19) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil dieciocho (2018). Años. 208° de la Independencia y 159° de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia. -----------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
En esta misma fecha (19-09-2018), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-

Exp Nº 2017-2639
Definitiva Nro. 2018-3109.