República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, 18 de septiembre de 2018.
207° y 158°

Visto el escrito de Transacción celebrado entre INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre del año 1977, bajo el Nº 24, Tomo VII, con Nro. de Rif- J-065011483, y domiciliada en Porlamar, estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos EFRÉN CARLOS TORCAT ROJAS y PEDRO RAMÓN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2-169.799 y V-266.729, respectivamente, según consta de acta de Junta Directiva de dicha sociedad mercantil, celebrada en fecha 21 de abril del 2004, primero autenticada en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03 de mayo del 2004, bajo el Nº 25, Tomo 25 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, y posteriormente Protocolizada por en la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de mayo del 2012, bajo el Nº 16, Tomo 41-A, asistidos por la abogada HEMILY MICHELLE RIVAS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.400, en su condición de parte actora, y por la empresa mercantil CALZACENTRO 2004, C.A., con Rif. J-311739459, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio del año 2004, bajo el Nº 78, Tomo 21-A, representada por el abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.398, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355, en su condición de apoderado judicial de dicha empresa, según consta de poder que cursa a los autos, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de mayo de 2018, anotado bajo el Nº 37, Tomo 37, folios 126 hasta el 129, cuya transacción se regirá por las siguientes Cláusulas: Primera: la parte actora INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), reconoce que la parte recamada-arrendataria CALZACENTRO, 2004, C.A., e identificada con el número de Rif. J-311739459, posee una relación arrendaticia de catorce (14) años en el local que ocupa ubicado en el Boulevard Gómez entre calle San Nicolás y Zamora de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 23-07-2004, bajo el Nº 79, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Segunda: la parte reclamada-arrendataria CALZACENTRO 2004, C.A., se obliga y compromete en este acto a entregar el local comercial que ocupa ubicado en el Boulevard Gómez entre Calle San Nicolás y Zamora de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a la parte actora-reclamada INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), libre de personas y bienes como fecha tope o límite a mas tardar el día sábado veintisiete (27) de abril del año dos mil diecinueve (2019). Tercera: la parte reclamada-arrendataria CALZACENTRO 2004, C.A., en el supuesto positivo que logre solventar situación de pasivos laborales con los empleados, contador público y abogados, y deudas pendientes en el primer Trimestre del año 2019, sin tener que llegar a la fecha tope o límite del 27-04-2019, establecida en la cláusula segunda de esta transacción judicial, no tendría ningún inconveniente en entregar dicho local comercial antes de la fecha estipulada, haciéndolo saber a la parte actora arrendadora INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), parque reciba el local comercial con sus llaves libres de personas y bienes. Cuarta: en el supuesto que la parte reclamada-arrendataria CALZACENTRO 2004, C.A., no cumpla con lo estipulado en la cláusula segunda de esta Transacción judicial de entregar el local comercial que ocupa el día 27-04-2019, pagaría como justa indemnización o cláusula de penalización la cantidad de Quince Millones de Bolívares Diarios (Bs. 15.000.000, 00), y/o su equivalente a Ciento Cincuenta Bolívares Soberanos Diarios (Bs. 150, 00), según la Reconversión Monetaria Nacional, acordada por cada día de atraso que transcurra sin entregar el local comercial, posterior a la fecha del 27-04-2019, a la parte actora-arrendadora INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A.(INFINECA), dicho local comercial con sus llaves libres de personas y bienes. Quinta: a la parte reclamada-arrendataria CALZACENTRO 2004, C.A., se le exonera en este acto de cualquier deuda pendiente o atraso en algún canon de arrendamiento o cánones de arrendamiento que pudiera tener o adeudar a la parte actora-arrendadora INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A.(INFINECA) al igual que se exoneran los cánones de arrendamiento que se sigan produciendo a partir de la firma de la presente transacción judicial hasta el día límite o tope acordado de entrega del local comercial el 27-04-2019, a mas tardar, con la salvedad que podría ser antes la entrega del local comercial en el primer Trimestre del año 2019, en el caso hipotético que se cumpla en supuesto planteado en la cláusula tercera de esta transacción judicial. Sexta: cada parte, es decir Actora-Arrendadora y Reclamada-Arrandataria se comprometen en este acto a pagar a sus respectivos abogados lo honorarios profesionales que se hayan generado o generen por la presente transacción judicial. Séptima: ambas partes reclamada-arrendataria CALZACENTRO 2004, C.A., y actora arrendadora INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A., (INFINECA), piden al Tribunal se sirva homologar la presente transacción judicial que contiene las estipulaciones acordadas por las partes y lo pase en autoridad de cosa juzgada con todas sus consecuencia legales pertinentes. Octava: a los efectos legales pertinentes estiman la presente transacción judicial en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000, 00), lo que es equivalente a la cantidad de Treinta Bolívares Soberanos (Bs. S. 30, 00) según la Reconversión Nacional acordada, y asimismo se otorgan el mas absoluto y completo finiquito no teniendo nada que reclamarse una parte a la otra por este ni por ningún otro concepto. El Tribunal en consecuencia homologa la presente transacción de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, dándole el carácter de cosa juzgada a la presente causa. Se ordena remitir el expediente al archivo judicial, una vez que conste en autos el cumplimento de la presente Transacción Judicial. Cúmplase.
La Juez,


Dra. Marianny Velásquez Salazar


El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Ramón Rodríguez León



Expediente Nº 1711/18
MVS/wrr.