REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: OP02-L-2018-000018


Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha primero (1°) de octubre de dos mil dieciocho (2018), y consignado como ha sido en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el escrito de contestación de la demanda por las Abogadas en ejercicio JEANNETTE TRINIDAD ROSAS PÉREZ y LIESKA DEL VALLE BOADAS DE GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.186 y 31.600, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Entidad de Trabajo HOTELERA SOL, C.A.; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2018-000018, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA SECRETARIA,

GMC/scj