REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 31 de octubre de 2018
208° y 159°

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho (31-10-2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la segunda Audiencia de Mediación fijada en el Juicio que por Desalojo sigue HECTOR JOSÉ ARISTIMUÑO FERNÁNDEZ contra RAKEL BERENICE JEREZ CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.045.127 y V-12.691.666, respectivamente. Se anunció dicho acto por la ciudadana alguacila a las puertas del Tribunal; seguidamente la Jueza Provisoria procedió a declarar abierta la Audiencia de Mediación conforme a derecho, de conformidad con el primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. En este estado se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora, ciudadano, HECTOR JOSÉ ARISTIMUÑO FERNÁNDEZ, anteriormente identificado.
Se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio Wilhelmsburg Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.610, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana RAKEL BERENICE JEREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.666, según poder que agrega a las presentes actuaciones.
En este estado, el Tribunal, por cuanto la parte actora no compareció a la presente Audiencia de Mediación ni por si, ni por medio de apoderado, se considera desistido el procedimiento, todo de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA.

___________________________________
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada


__________________________________


LA SECRETARIA.


________________________________________
Abg. ANARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-



Expediente Nº 808-18