REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Diecisiete (17) de Octubre de 2018.-
208º y 159º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas VALENTINA DEL VALLE FIGUEROA DE GUERRA y BIARKIS GARCIA RODRIGUEZ, quienes fueron precisas en señalar que conocen a los solicitantes, de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años, de la misma manera las testigos manifestaron que es cierto y les consta que el de cujus, estaba residenciado en Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asimismo, las testigos manifestaron que conocieron al de cujus de vista, trato y comunicación, igualmente manifestaron que es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN ELISABETH MORIN HERNANDEZ, era cónyuge del de cujus, JOSE ASUNCION SILVA LUNAR, de la misma forma, las testigos aseguraron que los ciudadanos JOSE FRANCISCO SILVA RIVAS, EDWIN JOSE SILVA RIVAS, JULIO CESAR SILVA ARAUJO y JOSE ASUNCION SILVA MORIN, son hijos del decujus, de la misma manera las testigos manifestaron que es cierto y les consta que los solicitantes son los únicos y universales Herederos, igualmente señalaron que les consta lo anteriormente declarado por cuento conocen a esa familia desde hace más de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ASUNCION SILVA LUNAR, a los ciudadanos CARMEN ELISABETH MORIN HERNANDEZ, JOSE FRANCISCO SILVA RIVAS, EDWIN JOSE SILVA RIVAS, JULIO CESAR SILVA ARAUJO y JOSE ASUNCION SILVA MORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.946.487, V-11.537.266, V-11.856.031, V-15.675.667 y V-24.438.599, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cuatros (04) siguientes en su condición de hijos, del de cujus antes mencionado -------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones

de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 17-10-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3349 siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2018-3349.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________