REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 24 de Octubre de 2018.
208° y 159°

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para la admisión de la presente demanda este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa:
PRIMERO: Que se desprende del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados, que se trata de una demanda por INTIMACIÓN POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Que expresa el demandante en su escrito que a los fines de determinar la cuantía, estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (5.250,00 BsS).
TERCERO: Que establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 29: La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
CUARTO: Que establece el artículo 1, literales a) y b), de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y las demás Leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición del asunto.” (Negritas del Tribunal)

Ahora bien, se observa de la lectura de su escrito libelar que cuantifica el accionante el valor de su demanda en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (5.250,00 BsS), que dicho monto equivale en unidades Tributarias a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS unidades tributarias (437.500 UT), en base al valor de la Unidad Tributaria actual, el cual es de BsS. 0,012, sobrepasando la competencia de este tribunal para conocer en razón de la cuantía.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir en razón de la cuantía, por cuanto, el competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ




MD/EE.-
Exp.: 277/18