REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 09 de Octubre de 2.018
208° y 159°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Nereida Hernández de Castillejo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.003.465 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Cesar Eduardo Castillejo Hernández, Venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.094.291, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jairo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.563.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 01-10-2018, realizado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le correspondió a este Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la Ciudadana Nereida Hernández de Castillejo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.003.465 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Cesar Eduardo Castillejo Hernández, Venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.094.291, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jairo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.563.-

Narra la solicitante que en fecha 08 de Septiembre de 2018, falleció Ab-Intestato Pedro Celestino Castillejo, quien en vida se identifico con el numero de cedula de identidad Nº V- 3.023.463, en su residencia ubicada en la Avenida Circunvalación Norte, Conjunto Residencial Loma Dorada, Casa Nº 9B, Municipio Mariño de este estado, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda Asfixia Mecánica Ahorcadura, según consta en el Acta de Defunción Nº 950 emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño de este estado.

Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-

En fecha 02-10-2018, este tribunal dicto auto mediante el cual se recibió de distribución y se le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se admite la misma, y se fijo el tercer (3 er) día de despacho siguiente para llevar a cabo la oportunidad para la declaración de los testigos.-

Por diligencia de fecha 08-10-2018, presentada por la ciudadana Nereida Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.003.465, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jairo Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.563, quien consigno las copias de las cedulas de identidad de los testigos para llevar a cabo su testimonio.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Angélica Dorothy Benigno Lamas y Felipe Antonio Añez Esaa, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.337.006 y V- 8.739.373, quienes fueron contestes en declarar, que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos Nereida Hernández de Castillejo y Cesar Eduardo Castillejo Hernández, que igualmente si es cierto y les consta que el finado Pedro Celestino Castillejo, quien en fue venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y con domicilio en su residencia ubicada en la Avenida Circunvalación Norte, Conjunto Residencial Loma Dorada, Casa Nº 9B, Municipio Mariño del estado nueva esparta, igualmente si pueden dar fe de, es cierto que el finado Pedro Celestino Castillejo dejo dos (02) herederos legítimos los cuales llevan por nombre Nereida Hernández de Castillejo y Cesar Eduardo Castillejo Hernández,, igualmente si saben y pueden dar fe es cierto y les consta que el finado Pedro Celestino, falleció el día 08 de septiembre de 2.018, según se evidencia de Acta certificada de defunción, signada con el Nº 950, FOLIO 50, Y que al momento de acaecer su muerte no dejo otros hijos naturales, legítimos ni adoptivos y por ultimo que si pueden dar fe es cierto y le constan que los ciudadanos Nereida Hernández de Castillejo y Cesar Eduardo Castillejo Hernández, son los únicos y universales herederos del finado Pedro Celestino Castillejo, y que no dejo ningún otro heredero

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar a la ciudadana Nereida Hernández de Castillejo, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.003.465, en su condición de esposa y al ciudadano Cesar Eduardo Castillejo Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.094.291, en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Pedro Celestino Castillejo, quien en vida era venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V-3.023.463.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los 09 día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha (09-10-2018), siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León.

Exp Nº 960-18
MVS/wrl/vas