REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 13-08-2018, (folios 01 al 07), fue presentado para su distribución por los ciudadanos JOSÉ LUIS CEDEÑO GONZÁLEZ Y ALMACIDIS DEL VALLE LÓPEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.426.729 y V-10.200.974, respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogada Francy Morgado de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.902 y de este domicilio, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su solicitud que en fecha 25 de Junio de 1987, contrajeron matrimonio civil ante La Junta Comunal del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 27, folio 08 y 09, según se desprende de copia del acta de matrimonio que acompañó a la solicitud marcada con la letra “A”. Que fijaron residencia y domicilio conyugal en la urbanización Villa Rosa, casa 3252, calle 21, sector “F”, municipio García. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, de nombre: Josedis Maria Cedeño López y Johannys Carolina Cedeño López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.233.865 y V-23.590.471. Que en fecha 22 de Marzo de 2013, decidieron separarse de hecho e iniciaron rumbos distintos sin que hasta la fecha actual exista la mera intención de reconciliación, solicitando que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha, 14-08-2018, (folio 08 al 10), Se le dio entrada e igualmente se admitió la presente causa, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
Por diligencia de fecha 09-10-2018, (folio 11 al 12), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana Gabriela Villarroel, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.107.171, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSÉ LUIS CEDEÑO GONZÁLEZ Y ALMACIDIS DEL VALLE LÓPEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.426.729 y V-10.200.974, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS CEDEÑO GONZÁLEZ Y ALMACIDIS DEL VALLE LÓPEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.426.729 y V-10.200.974, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 25 de Junio de 1987, por ante La Junta Comunal del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 27, folio 08 y 09.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez

Abg. Mariannys Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (31-10-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1719-18
MVS/wrl/kl