REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano GUILLERMO AMADOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.724.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.483.
II) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 27.09.2018 (f. 8) se recibió para su distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo asignada por sorteo de esa misma fecha a este Juzgado.
Por auto de fecha 02.10.2018 (f. 9), se le dio entrada y se le asignó el N° 2018-5786.
En fecha 02.10.2018 (f. 10), se dictó auto mediante el cual el cual el tribunal admitió la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, y fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. y 10:10 a.m., para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 09.10.2018 (f. 11 y 12), a las 10:00 y 10:10 a.m., comparecieron los ciudadanos FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ELADIO FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.303.831 y V- 4.849.268 respectivamente, y rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega el solicitante que en fecha 12.06.2018, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, su legítima cónyuge, ciudadana ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.302.712, según consta de Acta de Defunción N° 759, folio 359 expedida en fecha 03.07.2018 por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Nueva Esparta, Municipio Mariño. Asimismo manifiesta que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre REBECA DEL VALLE AMADOR SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V- 20.903.190; por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su persona y a su hija como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR, previo interrogatorio de los testigos que oportunamente presentará.
Ahora bien, consta de las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ELADIO FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.303.831 y V- 4.849.268 respectivamente, que estos fueron contestes en señalar: - que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano GUILLERMO AMADOR PEREZ; - que conocieron a la de cujus ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR; - que pueden dar fe que la prenombrada causante ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR era su legítima cónyuge y madre de su hija REBECA DEL VALLE AMADOR SOTO, - que saben y les consta que la prenombrada causante murió en el Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 12.06.2018; - que pueden dar fe que la de cujus ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino la aquí identificada.
En consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos acompañados constituidos por: 1) Acta de Defunción de la ciudadana ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR, inserta bajo el N° 759, folio 359 expedida en fecha 03.07.2018 por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Nueva Esparta, Municipio Mariño, 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO AMADOR PEREZ y ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR contraído en fecha 28.12.1991, según acta inserta bajo el 362 de los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio ;Ariño del estado Nueva Esparta, 3) Acta de Nacimiento de la ciudadana REBECA DEL VALLE AMADOR SOTO inserta bajo el N° 1.656, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; 4) Copia de la cédula de identidad del solicitante y de su hija, ciudadana REBECA DEL VALLE AMADOR SOTO; así como de las deposiciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitantes alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR al ciudadano GUILLERMO AMADOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.724, en su condición de cónyuge y a la ciudadana REBECA DEL VALLE AMADOR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.903.190, en su condición de hija.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada ASTRID DEL CARMEN SOTO SALAZAR, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, expídase copia certificada de la presente solicitud al solicitante, las cuales se certificaran de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YANETTE GONZALEZ.
NOTA: En esta misma fecha 15.10.2018, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.
CFP/ygg
Solicitud N° 18-5786.
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