REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de octubre del año Dos mil Dieciocho (2018), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUIEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARTINA NICOLASA TROSEL NOGUERA, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado en fecha 13.12.2007 por ante la Notaría Pública de Pampatar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 42, Tomo 147, cursante a los folios 7 al 9 del presente expediente, y en razón de la denuncia efectuada por mi persona en fecha 28.05.2018 por ante la Fiscalia Superior de éste Estado, en contra de los ciudadanos LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON y JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, -hechos estos surgidos en forma sobrevenida a las recusaciones temerarias propuestas en los expedientes N° 12.314-18 contentivo de la causa de DESALOJO propuesta por la ciudadana YAMELYS DEL CARMEN OTERO DE SUCRE en contra del ciudadano JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, asistido por abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA- fue decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal de Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Medida de Protección por el lapso de seis (06) meses, consistente en la Prohibición a los referidos profesionales del derecho de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que me encuentre, de mi grupo familiar, de la secretaria (Enmyc Esteves), así como realizar amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por si o por terceras personas o por cualquier medio bien sea la palabra o medios escritos, tal como lo he venido sosteniendo en diferentes expedientes, en los cuales me he inhibido siendo declaradas las mismas CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de éste Estado -como por ejemplo fallos de fecha 28.06.2018 (expedientes Nros. 09314/18 y 09313/18), con el sano propósito de garantizar una justicia imparcial objetiva y transparente, de conformidad con el numeral 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa –se reitera- al sentirme amenazada y hostigada brutalmente por dicho ciudadano.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.
Esta inhibición obra contra la parte demandante, ciudadana MARTINA NICOLASA TROSEL NOGUERA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. Nº 10.031-07.