REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal requerida en el auto de fecha 01-4-2018, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la medida solicitada, en los siguientes términos:
Visto que la pretensión demandada se fundamenta en un préstamo por la cantidad de Doscientos Ochenta Millones de Bolívares (Bs.F. 280.000.000,oo), vertidos en una letra de cambio signada con el Nº 1/1, a la orden de PISCINA’S PRO SHOP, C.A., emitida en fecha 03-1-2015, y aceptada para ser pagada a su vencimiento por el ciudadano VALENTIN GONZALEZ REBOREDO, en fecha 03-4-2017, instrumento éste que hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del tiempo puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como el riesgo manifiesto de que la parte demandada no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la parte demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que se reclama “Periculum in Mora”, por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo la medida solicitada la menos gravosa, de conformidad con el artículo 646, eiusdem, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con las siglas 7-E, ubicado en el piso 7 del Edificio Royal Palace, situado en la calle Fermín con calle Patiño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (68,94 Mts.2), y está alinderado así: Norte, con el apartamento 7-D, según está ubicado en el nivel 2; Sur, con el apartamento 7-A; Este, con fachada principal del edificio que da a la calle Fermín; y Oeste, con hall de ascensores y apartamento 7-D. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al demandado, ciudadano VALENTÍN GONZÁLEZ REBOREDO, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-9-1986, anotado bajo el Nº 63, Folios 67 al 70, Protocolo Primero, Tomo 5 Adicional, Tercer Trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 25.600
AVC/fv/mcf.-