REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal requerida en el auto de fecha 01-4-2018, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la medida solicitada, en los siguientes términos:
Visto que la pretensión demandada se fundamenta en un préstamo por la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs.F. 300.000.000,oo), vertidos en una letra de cambio signada con el Nº 1/1, a la orden de PISCINA’S PRO SHOP, C.A., emitida en fecha 23-9-2014, y aceptada para ser pagada a su vencimiento por la ciudadana MONICA MLEJNKOVA, en fecha 30-5-2016, instrumento éste que hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del tiempo puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como el riesgo manifiesto de que la parte demandada no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la parte demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que se reclama “Periculum in Mora”, por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo la medida solicitada la menos gravosa, de conformidad con el artículo 646, eiusdem, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con las siglas 2-A, ubicado en el piso 2 del Edificio Residencias Asunción, situado en la calle Campos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de ciento doce metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (112,34 Mts.2), y está alinderado así: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, foso de ascensores y pasillo de circulación; y Oeste, fachada Oeste del edificio. A este apartamento le pertenece el puesto de estacionamiento signado como 2-A y un (1) maletero; y le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con sesenta y tres mil doscientas noventa y cinco cien milésimas por ciento (6,63295%) sobre las cosas comunes del edificio. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la demandada, ciudadana MONICA MLEJNKOVA, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-12-1996, anotado bajo el Nº 19, Folios 107 al 111, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.594 AVC/fv/mcf.-