REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 30 de octubre de 2018
208° y 159°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.896, contentivo del juicio que por PARTICIÓN, presentara el ciudadano KHALIR JOSÉ SABBAGH GARCÍA, contra los ciudadanos HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA y DID EL SABBAGH NASRALA, y visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano HAIKAL REINALDO SABBAGH GARCÍA, ampliamente identificado en autos, quien actuando con su carácter acreditado en autos, en su propio nombre y representación, solicitó se revoque por contrario imperio el auto que abstuvo de homologar la transacción presentada, por cuanto no se hace necesario en virtud de los motivos expuestos en la misma, para lo cual consigna en copia simple las actuaciones que rielan a los folios que conforman el expediente que se sigue por ante el Tribunal de Alzada, respecto a una incidencia abierta donde se ordenó librar el correspondiente edicto. Ahora bien, revisadas como fueron las actuaciones que conforman la totalidad del presente expediente, se evidencia que existe una transacción celebrada entre las partes actuantes en el juicio, la cual no ha sido homologada por cuanto en el desarrollo del mismo no se le ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto tal requerimiento se hace indispensable a los fines de que la causa continúe hasta sentencia, este Tribunal niega lo solicitado por el referido abogado, en virtud de que el edicto que se ordenó librar es de orden público y por ende no puede relajarse. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,



Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.






Exp. N° 24.896
AVC/FJVV/vapd