JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITÍMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 22 de octubre de 2018
208° y 159°

Visto el escrito de Oposición a las pruebas presentado en su oportunidad procesal correspondiente (fs.135 y 136), suscrito por el abogado ENEIXO JOSE RODRIGUEZ MADRIZ, con Inpreabogado Nº 213.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el expediente Nº 25.521, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR), C.A., identificados en autos, este Tribunal para decidir dicha oposición previamente observa:
En relación a la oposición realizada por la parte demandada, a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora en el Capítulo Tercero de dicho escrito, mediante la cual solicita que el Tribunal oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, con el fin de recabar información sobre la existencia de dos (2) expedientes que cursan en ese Despacho contra la demandada en esta causa y por el mismo motivo de este juicio, así como el estado de los mismos signados con la nomenclatura Nº 11.490-13 y Nº 10.890-09; ya que la parte demandante pretende por vía de informes la obtención de información sobre hechos que pudieron ser aportados mediante copias certificadas.
Al respecto revisado el escrito de pruebas se observa que la apoderada judicial de la parte actora, promueve la prueba de informes de la siguiente manera:
“…solicito de conformidad con el artículo 433 ... se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia ... para que informe sobre la existencia de dos (2) expedientes que cursan en ese Despacho, ...
1º.- Exp. Nº 11.490-13, Demanda por cumplimiento de contrato, intentada por la sociedad mercantil Automotriz Vázquez contra la demandada sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín Salymar, C.A.
2º.- Exp. Nº 10.890-09, Demanda por cumplimiento de contrato, intentada por la sociedad mercantil Inmobiliaria A.H., C.A. contra la demandada sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín Salymar, C.A. ”
Ahora bien, establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”

Igualmente, el artículo 382 ejusdem, expresa:
“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

De igual manera, es propicio señalar lo establecido en la norma Adjetiva Civil, específicamente el artículo 433, el cual expresa textualmente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…”

De la norma transcrita puede colegirse, que el objeto de la prueba de informes es traer a juicio aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados en sus archivos, libros u otros papeles, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado (Vid. Sentencia N° 01151 del 24.9.02).
En tal sentido, visto que este Tribunal no tiene conocimiento el estado en que se encuentran los referidos expedientes, considera que la parte promovente pudiera tener acceso limitado a tales expedientes, y por cuanto lo solicitado es con el fin de recabar información sobre la existencia de dos (2) expedientes que cursan en dicho Juzgado, que son por el mismo motivo de este juicio, así como el estado de los mismos, por lo que se hace procedente su promoción y admisión. Así se decide.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el mencionado apoderado judicial de la parte demandada a la admisión de la prueba de Informes contenida en el escrito de pruebas presentado por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO

EL SECRETARIO



Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente Nº 25.521
AVC/fv/mcf.-