REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Tres (03) de Octubre de 2018
Años 208° y 159°

Por recibido el Oficio Nº 2018-155, de fecha 20 de Septiembre de 2018, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remite la presente Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), signada con el Nº S-2018-897 de la nomenclatura interna de ese Tribunal de Municipio, constante de Una (01) pieza, conformada por Treinta y Un (31) folios útiles, interpuesta por el ciudadano Ernesto Ramón Martínez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.345, representado judicialmente por el Abogado Pedro Javier Rodríguez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.309.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.292, todo ello, en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2018, por el mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante la cual se declaró Incompetente por la Materia y declinó su Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para conocer y decidir la presente solicitud. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos de este Juzgado Agrario, bajo la Solicitud Nº JAS-041-18.-

El Juez


Abg. Jorge Huerta Polidor
El Secretario


Abg. Wildel Giovan Marcano González

En esta misma fecha (03-10-2018), se le dio entrada a la presente Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), bajo el Nº JAS-041-18.- Conste.-

El Secretario.


Abg. Wildel Giovan Marcano González





Exp: JAS Nº 041-18.-
JHP/Wm.-