REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Año: 208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2018-000022
PARTE ACTORA: JHOMAR JOSÉ TORRES HERRERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2018-000022, la cual se encontraba fijada para el día 12 de diciembre de 2018, a las 9:00 a.m.; a los fines de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JHOMAR JOSÉ TORRES HERRERAS, titular de la cédula de identidad No. 15.619.894, asistido por la abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.182.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 18, Tomo 125, Folios: 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 29 de julio de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 01 de noviembre de 2018, fecha en la decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIO, devengando un último salario de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 1.800) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SESENTA BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 60).

El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el año 2009, caracterizado por dolor de fuerte intensidad en el centro de la espalda, irradiado a crestas iliacas, de aparición brusca que me motivó a acudir a consulta. Aproximadamente en el mes de junio de 2009, fui valorado por un traumatólogo, quien me solicitó RMN de columna lumbosacra, la cual me fue practicada en el mes de agosto, una vez evaluado el resultado el especialista me diagnosticó extrusión discal L4-L5 y L5-S1, por lo que me indicó tratamiento médico y valoración por fisiatría. Luego fui valorado por fisiatría en el mes de septiembre de ese mismo año, indicándome 30 sesiones, las cuales realicé sin presentar mejoría, por lo que acudí nuevamente al traumatólogo el cual decidió referirme al neurocirujano, quien me solicitó RX de columna lumbosacra, corroborando los diagnósticos anteriores, más diagnóstico de discopatía L2-L3 y L3-L4, indicándome tratamiento médico, fisioterapia, pérdida de peso y cirugía, como última opción si no había mejoría clínica. Me reintegré a mis laborales manteniéndome asintomático por espacio de 4 meses. Posteriormente en el mes de mayo de 2010, sufrí un accidente, cuando me encontraba en el baño de la empresa, donde había un bote de agua que no visualicé y resbalé, cayendo de rodillas en el piso, una vez en el servicio médico de la empresa fui trasladado al Centro Médico La Fe, donde fui valorado por traumatólogo quien me diagnosticó traumatismo de rodilla derecha con edema y dolor intenso, por lo que me practicó una artrocentesis de rodilla, extrayendo líquido derramado y sangre. Luego fui inmovilizado con vendaje, se me indicó reposo y una vez cumplido el reposo se me solicitó RMN de rodilla derecha, la cual me fue practicada el 23/06/2010, donde se reportó ruptura completa del ligamento cruzado anterior, más signos de discopatia medial anterior, siendo intervenido quirúrgicamente el 31/08/2010 y estuve de reposo por espacio de 9 meses, tiempo en el cual se me practicaron 60 sesiones de fisioterapia. Durante ese tiempo además presenté crisis de dolor lumbar. Seguidamente el 28/03/2011 fui dado de alta por la afección de la rodilla y me reintegré a mis actividades laborales el 12/04/2011 con evolución tórpida, persistiendo el dolor, motivo por el cual fui revalorado por el traumatólogo en el mes de julio, diagnosticándome en esa oportunidad artralgia de rodilla derecha y me solicitó RMN de la misma, la cual reportó meniscopatia grado 2 y decidió intervenir de nuevo por artroscopia. Siendo intervenido el 06/10/2011 con evolución satisfactoria. Reintegrándome a mis actividades laborales, en el área de atención al cliente, sitio donde laboré por 4 meses y medio, después laboré como oficial de protección y servicio, pero con persistencia de dolor, por lo que de nuevo fui valorado por el traumatólogo el cual me diagnosticó tendinitis de la pata de ganso derecha, infiltrándome localmente sin mejoría clínica. Seguidamente acudí al servicio médico de la empresa donde fui valorado por medicina ocupacional, donde me fue solicitada RMN de rodilla derecha y RMN lumbosacra, reportando ligamento cruzado anterior con continuidad de fibras con artefacto metálico (tornillo), el cual se utilizó para la reparación del ligamento y se evidenciaron cambios discretos en el cuerno posterior del menisco interno relacionados con antecedentes post quirúrgicos. Por su parte, la RMN de columna lumbosacra, reportó hernia discal L5-S1. El 10/07/2012 fui valorado por el traumatólogo quien me diagnosticó condición post quirúrgica de elongación del ligamento cruzado anterior de rodilla derecha, ameritando tratamiento quirúrgico por artroscopia. Acudiendo luego el 12/07/2012 a consulta encontrándome con dolor a la flexión y extensión forzada de rodilla derecha más inestabilidad con prueba de cajón. Posteriormente, el 21/10/2016 por presentar dolor intenso y limitación funcional fui valorado por el traumatólogo Liborio Ingala, quien me diagnosticó artropatía femoropatelar severa, condromalacia femoropatelar grado II, lesión del cuerno anterior de ambos meniscos y falla de ligamentoplastia de cruzado anterior derecha, se me indicó resolución quirúrgica con artroscopia de rodilla. Dos años después, específicamente el 10/05/2018 fui valorado por el servicio médico de la empresa, en donde se me diagnosticó post operatorio tardío de cirugía artroscópica con reconstrucción ligamentaria de rodilla derecha, con cinco intervenciones. Además, de atrofia cuadricipital, y limitación de flexión y extensión del miembro inferior derecho. Por lo que se me indicaron ciertas recomendaciones médicas entre ellas: valoración e interconsulta con traumatología, continuar con proceso de rehabilitación y fisiatría. Pero desde ese entonces y a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión y Hernia Discal”, “Artralgia de Rodillas”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-02 y 010-10, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 27.000,00).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 27.000,00), mediante cheque del Banco de Venezuela, identificado con el No. S92 16028120, a favor de JHOMAR TORRES por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES SOBERANOS CON TRES CÉNTIMOS correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsS. 16.686,97), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales, mediante un cheque del Banco de Venezuela, identificado con el No. S92 028119.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA


FH/scj.-