REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 208º y 159º

ASUNTO: OP02-L-2017-000182
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000182
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ (SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000182, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes en el presente asunto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/aknv