REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
208° y 159°
Recibidas como ha sido las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Dra. MARÍA A. MARCANO RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Accidental del mencionado Juzgado, en la causa que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL EL REY DEL KOKO, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO JAF, C.A, en el expediente signado con el Nro. 09202/17, nomenclatura particular de este Juzgado.
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior antes mencionado mediante diligencia se inhibe de conocer la causa seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL EL REY DEL KOKO, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO JAF, C.A, en el expediente signado con el Nro. 09202/17, nomenclatura particular de este Juzgado (folios 95 y 96).
En fecha 01-12-2017, mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento, y ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de la designación de un Juez Accidental en la presente causa, mediante oficio Nro. 520-17 de fecha 01-12-2017; quien la recibe en fecha 05-12-2017, constante de un (01) folio útil, y por oficio Nro. 047.18, de fecha 29-01-2018, el Juez Rector Dr. Jaiber Alberto Núñez, pone al conocimiento a la funcionaria inhibida de que la profesional del derecho MARIA MARCANO DE ROSARIO, fue designada para conocer, quien aceptó conocer la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2018, la Jueza Accidental designada, se aboca al conocimiento, constituye el Tribunal y ordenó notificar a las partes, se libraron las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 23-02-2018; la Juez Accidental designada, profesional del derecho MARIA MARCANO DE ROSARIO, se Inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 28-02-2018, la Jueza inhibida, mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento, y ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de la designación de un Juez Accidental en la presente causa, mediante oficio Nro. 067-18 de fecha 28-02-2018; quien la recibe en fecha 01-03-2018, constante de un (01) folio útil, y por oficio Nro. 226.18, de fecha 19-06-2018, el Juez Rector Dr. Jaiber Alberto Núñez, pone al conocimiento a la funcionaria inhibida de que la Dra. Adelnnys Valera, fue designada para conocer, quien aceptó conocer la presente causa.
En fecha 01 de octubre de 2018, la parte actora en la persona de su apoderada judicial, solicitó el abocamiento del nuevo juez.
En fecha 04 de octubre de 2018, la Jueza Accidental designada, se aboca al conocimiento, constituye el Tribunal y ordenó notificar a la parte demandada, se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 22-10-2018, la alguacil temporal del Tribunal consignó debidamente firmada Boleta de Notificación de la parte accionada.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para sentenciar la misma, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala que : “…El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”
El ilustre procesalita patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto....”
Evidencia esta Sentenciadora, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 20.02.2,018, en razón de la convocatoria realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedí a constituir el Tribunal Accidental y ordenar la notificación de las pares del abocamiento, sin embargo de la revisión del mismo se puede constatar que la incidencia que hoy conozco, corresponde aql expediente 12.072-16, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL EL REY DEL KOKO, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO JAF, C-A., el cual cursa actualmente por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, Juzgado éste donde fui designada Jueza Temporal desde el mes de Julio del año 20124, por ende conozco en primera instancia de dicha causa y a la cual he pronunciado actuaciones de relevancia e inclusive el auto objeto del recurso de apelación, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, en virtud que la presente incidencia de apelación se reitera corresponde al expediente antes mencionado…”
Ahora bien, es un hecho público y notorio que la Dra. MARÍA A. MARCANO RODRIGUEZ, dejó de ejercer las funciones de Jueza Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se evidencia de la comunicación nro. 220.18 de fecha 19 de Junio de 2.018, emanada de la Rectoría de este Estado, que quien decide aceptó conocer la presente causa.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado
“…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que:
“Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al efectuarse la designación de mi persona como Jueza Accidental de este Juzgado y a la vez haber aceptado conocer la presente causa, hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada por la Dra. MARIA A. MARCANO. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSA la inhibición propuesta por la Dra. MARIA A. MARCANO, como Jueza Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres de la tarde (3:00 PM). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Superior Accidental,

Abg. Adelnnys Valera Carrillo
La Secretaria,

Abg. Maria Isabel León Larez.
En esta misma fecha (20.11.2018) se dictó, registró y público la anterior decisión, siendo las 3:10 P.M., previa las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Maria Isabel León Larez.


Exp. Nº 09202/17
AVC/FV